El Ministerio de Hacienda ha publicado un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley IVA para la incorporación de la Directiva (UE) 2020/284 que modifica los requisitos para los proveedores de servicios de pago.
El aumento de las transacciones electrónicas entre los consumidores finales y empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de adquisición han motivado diversas reformas en la liquidación y gestión del IVA, que recientemente han culminado con la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única.
No obstante, han aparecido diversos empresarios o profesionales que, aprovechando la dificultad de la Administración para controlar el destino de los pagos realizados por los consumidores finales, al no estar sujetos a obligaciones contables ni registrales, han obtenido ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones respecto del IVA.
Para paliar estos efectos, y con el objeto de no imponer a los consumidores finales ninguna obligación que pueda mermar el desarrollo del comercio electrónico, se imponen una serie de obligaciones a los proveedores de servicios de pago, que serán obligatorios desde el 1 de enero de 2024 y que consistirán en la obligación de comunicar y registrar los datos de los usuarios y beneficiarios de cada transacción durante un periodo mínimo de 3 años.
Dado que en una misma operación pueden participar varios proveedores de pago, esta obligación se aplica a todos aquellos que participen en la cadena, con independencia de si actúan como proveedores que transfieren fondos o proveedores que reciben los fondos.
Esta medida solo se aplicará en los supuestos en los que el ordenante resida en un Estado miembro y el beneficiario desarrolle una actividad económica y resida en otro Estado miembro o en un país tercero.