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Anteproyecto de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte

El Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado actualiza y moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

La necesidad de proceder a tramitar una nueva Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte responde, fundamentalmente, a la obligación del Estado español de incorporar las modificaciones derivadas del nuevo Código Mundial Antidopaje 2021.

El Código Mundial Antidopaje 2021 entrará en vigor el 1 de enero de 2021, y en caso de incumplimiento de la obligación de incorporarlo al Derecho interno por alguno de los Estados firmantes, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá imponer las correspondientes sanciones.

La elaboración de la nueva Ley ha sido minuciosamente discutida y negociada con la AMA, en un proceso de 4 meses y medio, con 23 diferentes documentos intercambiados y examinados con la finalidad de que el texto incorpore las exigencias recogidas en el nuevo código internacional y al mismo tiempo se acomode, como no puede ser de otro modo, a las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. También ha sido consultado el COE.

A su vez, se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Debido a la necesidad de aprobar la norma a la mayor brevedad, se ha acordado la tramitación administrativa urgente del Anteproyecto.

La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.

Principales novedades

  • Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al CSD, y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.
  • Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la "Protección de la Salud en el Deporte", y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte".
  • La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.

En el ámbito sancionador:

  • Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
  • Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
  • Se mantiene la graduación de las sanciones, en función de la naturaleza de la conducta infractora, relativas a las infracciones en materia de dopaje.
  • Se definen nuevas infracciones y se actualizan las existentes, de acuerdo con las prescripciones del nuevo código internacional.

Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:

  • La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
  • La manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ámbito de aplicación de la norma.
  • Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relación profesional, en el ámbito deportivo, con una persona suspendida por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras.
  • Se crea el "Comité Sancionador Antidopaje", como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.
  • Se modifica el régimen de recursos, de modo que las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa y manteniendo la jurisdicción contencioso-administrativa.

El texto consta de 59 artículos estructurados en cinco títulos: I. Disposiciones generales (relativas al ámbito de aplicación de la ley y la organización administrativa para la lucha contra el dopaje); II. Controles antidopaje (estableciendo las clases de controles, competencia y procedimientos); III. Régimen sancionador en materia de dopaje; IV. Protección de datos personales (de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 28 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales) y V. Control y supervisión de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte sin cambios significativos); tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y seis finales. Así como un Anexo de definiciones.

Source: Actualidad normativa

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