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Ampliación del plazo de solicitud de avales ICO hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados

Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados.

Por medio de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa se ha publicado el pasado 26 de noviembre de 2020 en el BOE el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para ampliar hasta 1 de junio de 2021, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio, así como los correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo y a extender el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020.

Al mismo tiempo, la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) queda habilitada para ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones que la misma hubiera formalizado hasta el 1 de junio de 2021 y extender los vencimientos de los avales liberados al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de mayo de 2020, por un máximo de tres años, sin poder el vencimiento total superar los ocho años.

Todas estas medidas se acuerdan para evitar que, según explica la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se den situaciones en las que una empresa viable incumpla sus obligaciones de pago, debido a esta falta de liquidez motivada por la crisis sanitaria, generando pérdidas para la entidad que concedió la financiación, para el Estado y para el conjunto del tejido productivo. En cambio, los avales habrán de cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado sin que se pueda conceder ni ampliar ningún al amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.

Desde que el 24 de noviembre se adoptara el acuerdo del Consejo de Ministros, tanto el Instituto de Crédito Oficial como CERSA, dispondrán de un plazo de veinte días para la puesta en marcha de su contenido.

Por último, en relación a la emisión de los avales contemplados que aún no han sido liberados en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo, y sus correspondientes Acuerdos de Consejo de Ministros de desarrollo, el Instituto de Crédito Oficial dispondrá de un plazo máximo de hasta ocho años para su emisión debiendo sujetarse a la tabla de remuneraciones recogidas en el anexo I de este acuerdo, que hace referencia a las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de avales y/o carencia que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Además, el ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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