Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
Mediante esta Resolución de 15 de diciembre de 2020, con entrada en vigor el 23 de diciembre, se habilitan por la AEAT trámites y actuaciones a través del canal telefónico y describe sucintamente el procedimiento para acceder al mismo, en función de los sistemas de identificación que utilice el ciudadano de entre los previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los objetivos que se pretenden con la prestación de nuevos servicios de información y asistencia, a través del canal telefónico, consisten en facilitar a los ciudadanos la realización de trámites en relación con las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria para los que existe una alta demanda de información y asesoramiento, como son las actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria, el procedimiento de verificación de datos, el procedimiento de comprobación de valores, el procedimiento de comprobación limitada y los procedimientos censales, así como los de inclusión, modificación y baja de los Registros que forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, como son el Registro de Operadores Intracomunitarios y el Registro de Devolución Mensual del IVA.
Los sistemas de identificación para poder realizar a través del canal telefónico los trámites y actuaciones que así lo requieran son los siguientes:
• Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados al documento nacional de identidad.
• Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN), el código seguro de verificación que conste en el acto o comunicación de que se trate (CSV), así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (Referencia u otros).
Se informará a través de la sede electrónica de la AEAT de la actualización de los trámites y actuaciones accesibles a través del canal telefónico y de la apertura progresiva de servicios a los distintos colectivos de ciudadanos (personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad, apoderados y colaboradores sociales).
La AEAT ha hecho pública el 22 de diciembre de 2020 la siguiente Relación de trámites y actuaciones de gestión tributaria que se realizan a través del canal telefónico.
BOE:
Source: Actualidad normativa