Asesoría para sociedades y autónomos

AEAT. Novedades sobre el IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de abril

146502 – FRUTAS Y OTROS ALIMENTOS AL 0% EN 2023. DEDUCCIÓN Y PRORRATA

Derecho a la deducción y prorrata de los sujetos pasivos que realicen entregas de frutas, verduras y otros productos alimenticios a las que, con carácter temporal, les fue de aplicación el tipo temporal del 0% en 2023.

La aplicación temporal en 2023 de un tipo impositivo del 0% a las entregas de frutas y otros alimentos, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 20/2022, no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el empresario que realiza las citadas operaciones. Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción podrá efectuarse siempre que se cumplan los requisitos y limitaciones previstos por el Capítulo I del Título VIII de la LIVA.

La regla de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe simultáneamente operaciones que originen derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho. En consecuencia, la realización de las mencionadas entregas de productos alimenticios al 0% NO determinará, por sí misma, la aplicación de la regla de prorrata.

146503 – ACEITE DE SEMILLAS VARIEDADES. TIPO Y RECARGO TEMPORALES 2023

Aceites de semillas a los que es de aplicación el tipo temporal del 5% en 2023.

Está autorizada la utilización de aceites de semillas para consumo humano, cuando reúnan las características que el Código Alimentario determina para las distintas variedades.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5% y, en su caso, el tipo del recargo de equivalencia del 0,62%, a los siguientes aceites de semilla: aceite de soja, aceite de cacahuete, aceite de girasol, aceite de algodón y otros aceites de semillas. Estos últimos son los elaborados y refinados para el consumo, que reúnan las características generales que los haga aptos para la alimentación.

También son de aplicación los mismos tipos temporales a los aceites refinados de germen de maíz, colza o nabina, cártamo, pepita de uva (procedente de las semillas de la vid) y al aceite refinado de semillas (procedente de la mezcla de dos o más aceites de semillas oleaginosas autorizados).

146501 – GOMA DE GARROFÍN.TIPO TEMPORAL DEL 0% EN 2023

No aplicación en 2023 del tipo impositivo del 0%, aprobado por el Real Decreto-ley 20/2022, a las entregas de goma de garrofín.

146508 – BUROFAX. ACREDITACIÓN FEHACIENTEMENTE DE LA RECLAMACIÓN DEL COBRO

Formas de reclamar el cobro al deudor a los efectos del procedimiento de modificación de la base imponible. 

No es posible especificar cuáles son los medios más idóneos ni los requisitos específicos exigidos para acreditar de forma fehaciente la reclamación de cobro al destinatario, en la medida que no se definen en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo, pudiéndose utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho, los cuales serán valorados por la Administración tributaria en su caso.

No obstante, es válida cualquier modalidad de comunicación o envío que permita acreditar la remisión del contenido de la reclamación, la identidad del remitente y destinatario, así como el resultado y la fecha de su entrega, de forma que dichos medios de comunicación revistan garantías equivalentes a la reclamación judicial o el requerimiento notarial. en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y la instancia para el cobro de la deuda.

De acuerdo con la sentencia de 8 de agosto de 2022 del Tribunal Supremo el burofax es un instrumento idóneo como medio de reclamación de rentas, ya que acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega.

146504 – REFACTURACIÓN DE LOS GASTOS DE ELECTRICIDAD POR EL ARRENDADOR

Una propietaria de un edificio de oficinas y locales comerciales, que arrienda a terceros, refactura a los arrendatarios la parte proporcional de los gastos de energía eléctrica correspondientes a cada uno de ellos. Tipo aplicable a la refacturación de dichos gastos de energía eléctrica.

Se trata de un supuesto en el que se produce la refacturación por parte de la entidad arrendadora de los gastos por suministros de energía eléctrica, en el marco de un contrato de arrendamiento sujeto y no exento del IVA. Dicha refacturación será accesoria de la prestación principal y formará parte de la base imponible del arrendamiento y, por tanto, será de aplicación el mismo tipo del 21% aplicable a este último.

146505 – RESOLUCIÓN PERMUTA FINCA POR VIVIENDA TRAS URBANIZACIÓN TERRENO

Permuta de una finca a favor de una sociedad a cambio de la entrega de una vivienda futura. La transmisión de la finca estuvo sujeta y se consideró pago anticipado de la futura transmisión de la vivienda. Tributación de la retrocesión de dicha permuta teniendo en cuenta que el terreno, que fue entregado inicialmente en las primeras fases de urbanización, ha sido urbanizado en su totalidad.

La devolución a sus propietarios iniciales de la finca NO constituye una entrega de bienes a efectos del IVA y, por consiguiente, no puede considerarse como una operación sujeta al Impuesto sino un supuesto de resolución total o parcial de la entrega de los terrenos que en su día se realizó.

No obstante, al haberse realizado una serie de trabajos, que eran inexistentes en el momento de la permuta y que, con motivo de la resolución del contrato, podrán ser disfrutados por los propietarios originales de la finca, deberá considerarse la existencia de una operación sujeta al Impuesto. Esto implicará que, con motivo de la anulación del contrato, se deberá repercutir el Impuesto en la parte que corresponda a los gastos de urbanización del terreno de los que se benefician los propietarios originales.

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