El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.
Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo determinó, en su artículo 12, la falta de inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.
Los requisitos para poder acogerse a esta posibilidad son los siguientes:
- Debe tratarse de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones no ingresadas, cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y hayan sido presentadas en plazo.
- El deudor debe haber solicitado antes del fin del plazo de ingreso de la autoliquidación la financiación del artículo 29 RD-ley 8/2020 a las entidades financieras para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
- Debe aportar un certificado de la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación antes de que transcurran 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
Así mismo, es importante señalar que para que no se inicie el período ejecutivo es necesario que el pago se realice con la financiación obtenida, pues de lo contrario, no se entendería cumplido el requisito exigido.
Por este motivo, la AEAT ha procedido a dar de alta un trámite específico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la siguiente denominación: «Solicitud de no inicio del período ejecutivo del artículo 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación«. Dicho enlace se encuentra en la siguiente ruta: Sede Electrónica-Agencia Tributaria Inicio → Todos los trámites → Recaudación → Otros → Otros procedimientos de Recaudación.
Las posibilidades de acceso, una vez se pincha en el enlace señalado, son dos: mediante el sistema de Cl@ve PIN (introduciendo el DNI correspondiente) o mediante certificado o DNI electrónico.
Por cualquiera de estas vías se llega al Registro telemático para presentar la solicitud. Se accede a un formulario con una serie de datos a cumplimentar.
- Se identifican el trámite (R1001- Solicitud de no inicio del período ejecutivo del art. 12 RD-ley 15/2020 por concesión de financiación) y el procedimiento (R100 – Otros procedimientos de Recaudación.)
- Se debe señalar si se actúa en nombre propio o en representación de terceros.
- Datos del interesado y de contacto.
- Documentación que se anexa, con un enlace para añadir ficheros. Haciendo uso del mismo, el solicitante podrá anexar el certificado bancario justificando que ha solicitado la financiación.
- Campo para escribir el motivo de la presentación.
- Tras lo cual, se procede a la presentación (botón «Presentar»). Una vez firmado y enviado, se obtendrá un recibo de presentación.
Source: Actualidad normativa