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AEAT. Conflicto nº 10. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «Z INMOBILIARIA».

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de creación e interposición artificiosa de una entidad, Z INMOBILIARIA, que lleva a cabo la construcción de un complejo educativo y la adquisición del mobiliario necesario, para arrendarlo en condiciones ajenas a mercado a otra entidad vinculada sin derecho a la deducción del IVA Soportado, Z EDUCACIÓN, para su explotación como colegio en aplicación de un método educativo especial.

VER: Conflicto nº 10. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado

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