Eres el administrador de una empresa, y dado que cumples los requisitos para poder jubilarte, lo quieres hacer, pero manteniendo el cargo, ¿ puedes cobrar la pensión de jubilación ?
Diferentes supuestos:
– INCOMPATBLE. Si vas a ejercer el cargo de forma activa, estarás obligado a cotizar ( en el RETA o en el Régimen General como asimilado, según participación en la empresa ). Por lo tanto si se realizan tareas de dirección y gerencia ( firma de contratos, negociación con los bancos, etc. ) no podrás cobrar la pensión.
– COMPATIBLE. Si vas a ejercer el cargo de forma pasiva, no deberás cotizar. Esto ocurrirá si sólo se realizan tareas que, como administrador, no se pueden delegar ( la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales, etc. ) En este caso, el cargo de administrador será compatible con el cobro de la pensión.
– CASO ESPECIAL. Tampoco será obligatorio cotizar y, por lo tanto, se podrá compatibilizar el cargo con la pensión, si, aun siendo administrador activo, no se tiene el control efectivo de la empresa y tampoco se recibe remuneración alguna por ello.
Si el cobro de la pensión es incompatible con el cargo de administrador y pese a ello se accede a la jubilación, en caso de inspección deberás devolver la pensión cobrada de forma indebida, además de ser sancionado con la pérdida de tres meses de prestación. En cuanto a la empresa, no sólo responderá subsidiariamente de la devolución indicada, sino que recibirá una multa de entre 626 y 6.250 euros.
Alternativas:
– APODERADO. Si quieres jubilarte y sólo vas a ejercer el cargo de administrador de forma pasiva, lo mejor es dejar constancia de que no se van a realizar funciones directivas. Para ello, se puede apoderar a otra persona con amplias facultades para que se encargue de la gestión diaria del negocio, en el mismo momento en que se solicita la pensión, para dejar claro que la desvinculación se produce con la jubilación.
– JUBILACION ACTIVA. Si se quiere ejercer el cargo de forma activa, existe la opción que permite compatibilizar el trabajo con el cobro del 50 % de la pensión de jubilación. Esta posibilidad se conoce como jubilación activa y también pueden disfrutar de ella los autónomos. Para acceder a ella se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Se deberá de haber cotizado por el periodo necesario para cobrar el 100 % de la base reguladora de la pensión.
– Se deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.