Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica la Adenda para prorrogar la encomienda de gestión al Banco de España, para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión.
Con fecha 31 de julio de 2018, se suscribió el Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España para la realización de labores de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión (ESIs).
En principio, la duración prevista de la gestión sería de un año, pero en caso de persistir las necesidades que la justificaran, la encomienda podría ser objeto de prórroga por períodos sucesivos también de un año, mediante la correspondiente adenda, sin que, en ningún caso, el plazo total de duración, incluidas las prórrogas, pudiera exceder de tres años.
Con ello, y en vista de las necesidades, a fecha de 22 de septiembre de 2020 se publicó mediante resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), una nueva prórroga de la gestión, que se materializa por medio de adenda a través del acuerdo celebrado entre Don Sebastián Albella Amigo, presidente de la CNMV, y Don Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España. Ambas partes interesan prorrogar la vigencia del acuerdo de Encomienda de Gestión por un año más, es decir, para el período comprendido entre el 4 de agosto de 2020 y el 4 de agosto del 2021.
Pero, ¿qué supone la gestión?
La Encomienda de Gestión tiene como objeto principal, la prestación del servicio de apoyo en la supervisión de modelos internos de solvencia de empresas de servicios de inversión. De tal modo, que el Banco de España, a través de sus equipos especializados en modelos internos, apoya a la CNMV en las labores supervisoras que tenga que desarrollar sobre los modelos internos que pretendan utilizar estas entidades financieras o que utilicen éstas, a efectos del cálculo de sus recursos propios, realizando tareas técnicas o materiales de análisis y evaluación.
Sin existir obligaciones económicas, el Banco de España habrá de haber designado para tal gestión a uno o varios de sus trabajadores para que formen parte de un equipo de trabajo encargado de la realización de las tareas encomendadas.
Source: Actualidad normativa