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Adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

Mediante esta Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a aquellos fondos que realicen operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales de los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la ley 47/2003 que realicen operaciones de cobertura de riesgos, relativas al ejercicio 2020 y siguientes.

Queda derogada la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Las vigentes normas de contabilidad aplicables a los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado se han aprobado por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 1 de julio de 2011, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre Cobertura por cuenta del Estado de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española, creó el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado.

La especial actividad de cobertura de riesgos que corresponde al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, llevó a la necesaria adaptación de la información a elaborar a fin de ejercicio por dicho fondo a la prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como la incorporación de criterios de reconocimiento y valoración para aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica, aprobándose mediante Resolución de 29 de enero de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, la adaptación del Plan General de los Fondos Carentes de Personalidad Jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Recientemente, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha creado el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por medio de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos derivados de la adquisición por consumidores electrointensivos de energía eléctrica que sean asumidos por cuenta del Estado, cuya actividad es similar a la del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

Con el fin de que el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas pueda aplicar las normas contables que se aprobaron para el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, así como permitir su aplicación a otros fondos que pudieran crearse posteriormente con una actividad similar, se hace necesario sustituir la adaptación del Plan General de Fondos al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización por una adaptación del Plan General de Contabilidad de Fondos a fondos con actividades similares, que se aprueba mediante la presente resolución. Esta adaptación contendrá la información a elaborar a fin de ejercicio prevista en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, así como los criterios de reconocimiento y valoración de aquellas operaciones no previstas en el Plan General de Contabilidad aplicable a los Fondos sin personalidad jurídica.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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