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Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

El Consejo de Ministros en reunión de 26-05-2020 ha aprobado un Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
Antecedentes

Desde el año 2013 hasta octubre de 2015 se desarrolló en el seno de la OCDE/G20 el proyecto BEPS, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales, concluyendo con un informe final que comprendía un amplio paquete de medidas que una vez implementadas tratarían de frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios.

Algunas de estas medidas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país); otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente).

Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo para incorporar esas medidas, puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno.

Por este motivo, para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral (en adelante, el Convenio) que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.

La negociación de este Convenio se inició en septiembre de 2015, en el seno de un grupo ad hoc creado en el marco de la OCDE en el que participaron 98 países. España estuvo representada por la Dirección General de Tributos. Después de varias reuniones, el 24 de noviembre de 2016 se acordó en Paris el texto final del Convenio Multilateral.

El Convenio se firmó ad referéndum por España el 7 de junio de 2017, en la sede de la OCDE en París, representada por el secretario de Estado de Hacienda, tras la autorización concedida por el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

España ha notificado al secretariado de la OCDE su posición sobre el Convenio Multilateral, indicando que se ha incluido la mayor parte de nuestros Convenios bilaterales para evitar la doble imposición, a excepción de los que se encontraban en un proceso de renegociación.

El Consejo de Estado, en dictamen de 20 de diciembre de 2017, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.1 e) de la Constitución Española.

Hasta el momento, el Convenio ha sido firmado por 94 Estados y Jurisdicciones, pero solamente 42 Estados se han hecho parte del mismo. Todos han formulado declaraciones y reservas al Convenio.

Contenido

El texto consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales).

Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Ello se realiza mediante lo que se denomina reservas y notificaciones.

Se ha notificado al Secretariado de la OCDE la posición de España sobre el Convenio Multilateral, indicando que se han incluido la mayor parte de nuestros convenios bilaterales para evitar la doble imposición, a excepción de los que se encontraban en proceso de renegociación.

En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas mostrando el compromiso de España con el Proyecto BEPS. La cláusula prevista en el Artículo 4, sobre la que España formulará una reserva se refiere a la resolución del conflicto para la determinación de la residencia de personas jurídicas y propone su resolución a través de un procedimiento amistoso.

En relación con el Artículo 11, España se reservará la aplicación de la denominada "savings clause", que implica reconocer expresamente que, salvo las excepciones previstas en los convenios, un Estado puede gravar a sus residentes sin ninguna restricción.

Se ha formulado reserva a la posibilidad de instar un procedimiento amistoso en cualquiera de los Estados Contratantes supeditado a la necesidad de un procedimiento de notificación de conformidad con el estándar mínimo fijado en la acción 14 del Proyecto BEPS.

Finalmente, España ha optado por incluir la Parte VI (Arbitraje), lo cual implicará que existirá una solución arbitral obligatoria a los procedimientos amistosos en los que no se llegue a un acuerdo con los Estados que hayan optado igualmente por aplicar esta cláusula. No obstante, se debe tener en cuenta que España reservará el ámbito de aplicación de esta cláusula para los casos de la aplicación de medidas antiabuso, infracciones, cuando no exista doble imposición en el ámbito de los precios de transferencia y cuando recaiga en el ámbito del Convenio de Arbitraje de la UE. Con ello se pretende que no se solucione obligatoriamente la doble imposición en casos en que lo que la haya producido sea un abuso.

Así mismo, se ha remitido al secretariado de la OCDE la declaración habitual para el supuesto en que este convenio sea extendido a Gibraltar por el Reino Unido, declaración que será confirmada en el instrumento de ratificación de España.

Este Convenio no implica obligaciones financieras, más bien contribuirá a aumentar los ingresos tributarios al propiciar menos situaciones de falta de tributación.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

La fecha de entrada en vigor para España será el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, de conformidad con el Artículo 34.2

El dictamen del Consejo de Estado, de 20 de diciembre de 2017, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de este Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al incidir en el supuesto del Artículo 94.1 e) de la Constitución.

El Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, dispuso la remisión del Convenio a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización.

La disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada.

Por ello es necesario remitirlo nuevamente a las Cortes, junto con las declaraciones y reservas relativas al Convenio.

Source: Actualidad normativa

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