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Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información

El pasado día 20 de julio de 2024 se publicaba en el BOE el Acuerdo de Cooperación para el Entorno Común de Intercambio de Información (ECII-CISE) cuya entrada en vigor para las primeras partes firmantes tuvo lugar el día 22 de julio de 2021 y define las condiciones de uso y las normas para el intercambio de información en la red ECII.

Este acuerdo internacional de cooperación constituye el marco jurídico del ECII junto con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015 y la Decisión 2017/488/UE del Consejo de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE, el Reglamento (UE) 2018/1725 de 23 de octubre de 2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, así como la Directiva (UE) 2016/680 de 27 de abril de 2016 para el tratamiento de datos personales y la Decisión del Consejo 2013/488 de 23 de septiembre de 2013 sobre las normas de seguridad de la información clasificada.

¿Qué es el ECII?

El ECII es un marco para el intercambio de datos transfronterizo e intersectorial entre autoridades marítimas para el conocimiento en el ámbito marítimo e intervenciones más efectivas en el mar.

Todos los participantes pueden utilizar el ECII para intercambiar información y documentos no clasificados, pero sí sensibles o que pueden tener la clasificación de «restringidos». Por tanto, la base del ECII está constituida por la confianza entre los participantes y el respeto a la confidencialidad y la seguridad de los datos y en el compromiso de los participantes como proveedores de información.

Al mismo tiempo, la red ECII permite la interoperabilidad entre nodos ECII a los que están conectados los sistemas heredados de los participantes, ya sea directamente o a través de un adaptador.

Atención: «Nodo ECII» hace referencia a un bloque común que garantiza la interoperabilidad técnica y semántica del ECII mediante la gestión del protocolo de comunicación entre los participantes de la red ECII.

Así, cada parte garantizará en lo que respecta a sí misma y a los participantes que represente que se cumplen las siguientes obligaciones:

Cada propietario de un nodo suministrará y gestionará la infraestructura técnica del nodo ECII y se ocupará su mantenimiento; será responsable de que exista una conexión segura y de que se apliquen los requisitos de seguridad entre el nodo ECII y la red ECII, y garantizará la continuidad de la actividad del nodo ECII.

Cada participante, utilizará su propia red/proveedor de internet para conectarse al nodo ECII con su sistema heredado; suministrará, gestionará y se ocupará del mantenimiento de la infraestructura técnica y la seguridad de sus sistemas heredados para la conexión al nodo ECII; definirá las normas de acceso aplicables a su sistema heredado en la matriz de derechos de acceso; y garantizará la continuidad de la actividad.

Con relación al intercambio de datos y acceso a los mismos, cada participante decidirá voluntariamente qué datos compartir, dependiendo de su organización interna y de la arquitectura técnica nacional.

Además, en la medida en que sean aplicables derechos de propiedad intelectual a los datos, cada participante será el titular de estos derechos con respecto a sus datos o garantizará que cuenta con las licencias necesarias para compartirlos con otros participantes.

El acuerdo internacional, asimismo, establece un sistema de seguridad de los datos en el caso de información clasificada que obliga a cada partícipe a mantener la confidencialidad de la información confidencial de la que tenga conocimiento como parte de los datos compartidos a través del ECII.

Cada parte no será responsable de los daños o perjuicios sufridos por un participante y derivados del uso del ECII. Sin embargo, si el daño o perjuicio está causado por la negligencia o conducta impropia de una parte o de su participante representado, el participante que sufra el daño o perjuicio podrá someter el caso a debate en el grupo de partes interesadas del ECII a fin de alcanzar una solución. En caso de que un tercero interponga una acción, demanda o reclamación contra una parte como resultado de un daño o perjuicio causado por una parte o su participante representado, estos últimos prestarán asistencia a la parte contra la que se haya interpuesto la acción, demanda o reclamación, llegando incluso a intervenir en su favor si se les solicita.

Por último, se destaca que es la Secretaría ECII aportada por la ESMA (Agencia Europea de Seguridad Marítima) la que actuará como representante de las Partes a fin de coordinar la modificación de las cláusulas y anexos del presente Acuerdo. Dicha Secretaría recibirá y distribuirá las propuestas de modificación, proporcionará el texto de la versión más reciente del Acuerdo y prestará la ayuda necesaria en el procedimiento de modificación.

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