El Ministerio de Sanidad ha publicado el «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (sars-cov-2)», definiendo tres niveles de riesgo y sus medias de actuación.
Las medidas incluidas en este documento están en continua revisión y fueron modificadas a 24 de marzo de 2020 siguiendo el Criterio operativo nº 102/2020, sobre medidas y actuaciones de la ITSS, englobando:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.
- Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.
En la última actualización del documento (18 de noviembre de 2021) el ministerio de sanidad ha incluido colectivos como el «COVID PERSISTENTE, COVID CRÓNICO O “LONG COVID”» o «PERSONAS VACUNADAS».
En el caso del Covid persistente se trata, según ha definido la Organización Mundial de la Salud ha definido al COVID de personas «con historia de infección probable o confirmada por SARS CoV-2, habiendo transcurrido 3 meses desde el inicio de la infección, con síntomas que duran al menos 2 meses y que no pueden explicarse con otro diagnóstico. Los síntomas comunes incluyen fatiga, dificultad respiratoria, disfunción cognitiva, entre otros, y generalmente tienen un impacto en el funcionamiento diario. Pueden ser de nueva aparición después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19 o persistente desde la enfermedad inicial, además, pueden ser fluctuantes o permanecer en el tiempo».
Por lo que se refiere a la vigilancia de la salud, los trabajadores y trabajadoras que hayan sido diagnosticados de «Long COVID» una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del servicio de prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones.
En su caso, el SPRL propondrá adaptar el puesto o las condiciones de trabajo a través de medidas de protección y prevención para evitar el daño y facilitar la recuperación, siguiendo lo establecido en el apartado 1.6. Valoración de la aptitud, de la Guía Básica y General de Vigilancia de la Salud para la prevención de riesgos laborales, del Ministerio de Sanidad.
No se trata de emitir una aptitud médico-laboral para el puesto de trabajo, sino de proporcionar las recomendaciones preventivas oportunas más convenientes para el trabajador y su actual estado de salud.
Del mismo modo, aclara sanidad, teniendo en cuenta la cobertura de vacunación y la situación epidemiológica actual, se plantean cambios en las guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo, que facilitan la reincorporación al trabajo. Pero, en cualquier caso, es necesario seguir manteniendo las medidas de prevención y protección adecuadas. de esta forma «A medida que se disponga de nueva información científica, se irán modificando y estableciendo recomendaciones acordes a la misma».
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN:
Source: Actualidad normativa