Asesoría para sociedades y autónomos

Actualización del IASB de marzo de 2024

Resumen del plan de trabajo

Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento de Agenda 8)

Investigación y establecimiento de normas

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 15 Ingresos provenientes de contratos con clientes (Documento de agenda 6)
Actividades con tarifas reguladas (Documento de agenda 9)
Método de participación (Documento de agenda 13)
Incertidumbres relacionadas con el clima y otras incertidumbres en los estados financieros (Documento de agenda 14)
Comentario de la dirección (Documento de agenda 15)
Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Deterioro (Documento de Agenda 27)
Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de Agenda 30)
Actualización de las Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Estándar de Divulgación (Documento de Agenda 32)

Mantenimiento y aplicación consistente

Acuerdos de compra de energía (Documento de agenda 3)
Uso de una moneda de presentación hiperinflacionaria por parte de una entidad no hiperinflacionaria (NIC 21) (Documento de agenda 12)

Resumen del plan de trabajo

Actualización del plan de trabajo del IASB (Documento de Agenda 8)

El IASB se reunió el 18 de marzo de 2024 para recibir una actualización de su plan de trabajo. No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB espera recibir otra actualización sobre su plan de trabajo en los próximos tres o cuatro meses.

Investigación y establecimiento de normas

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 15 Ingresos provenientes de contratos con clientes (Documento de agenda 6)

El IASB se reunió el 20 de marzo de 2024 para analizar los comentarios de las partes interesadas sobre la Solicitud de Información Revisión Post-implementación de la NIIF 15 Ingresos provenientes de Contratos con Clientes. El análisis abarcó cuestiones planteadas por las partes interesadas en relación con:

determinar un precio de transacción;
determinar cuándo reconocer los ingresos; y
aplicar requisitos de divulgación.

Determinación del precio de la transacción (Documento de Agenda 6A)

En respuesta a la retroalimentación, el IASB decidió provisionalmente no tomar más medidas sobre los asuntos relacionados con:

consideración variable;
impuestos basados ​​en las ventas;
contraprestación no monetaria; y
otros aspectos de la determinación del precio de la transacción.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB también discutió cuestiones relacionadas con la contraprestación pagadera a un cliente. No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión sobre estos asuntos.

Determinar cuándo reconocer los ingresos (Documento de Agenda 6B)

En respuesta a la retroalimentación, el IASB decidió provisionalmente no tomar más medidas sobre los asuntos relacionados con:

la aplicación del concepto de control y de los criterios de reconocimiento de los ingresos en el tiempo;
la medición del progreso de las obligaciones de desempeño satisfechas a lo largo del tiempo; y
otros aspectos para determinar cuándo reconocer los ingresos.

Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con la decisión (a) y los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con las decisiones (b) a (c).

Requisitos de divulgación (Documento de agenda 6C)

En respuesta a la retroalimentación, el IASB decidió provisionalmente no tomar más medidas sobre los asuntos relacionados con:

las preocupaciones de los encuestados sobre el equilibrio costo-beneficio de algunos requisitos de divulgación;
variación en la calidad de la información divulgada; y
otros aspectos de los requisitos de divulgación.

Doce de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con las decisiones (a) a (b) y los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con la decisión (c).

Próximo paso

El IASB analizará la retroalimentación sobre otros temas identificados en el plan del proyecto.

Actividades con tarifas reguladas (Documento de agenda 9)

El IASB se reunió el 21 de marzo de 2024 para volver a deliberar los requerimientos propuestos en el Proyecto de Norma Activos y Pasivos Regulatorios  que se incluirán en la futura Norma de Contabilidad NIIF sobre actividades con tarifas reguladas (prospectiva Norma RRA). Estos requisitos se relacionan con el descuento de flujos de efectivo futuros estimados (Documento de Agenda 9A).

El IASB también discutió si desarrollar requerimientos de divulgación reducidos para la posible Norma RRA que podría incluirse en la futura Norma de Contabilidad NIIF Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones (Norma de Subsidiarias prospectivas) (Documento de Agenda 9B).

Descontar flujos de efectivo futuros estimados (Documento de Agenda 9A)

Con respecto a la futura Norma RRA, el IASB decidió tentativamente:

mantener la propuesta de que se requiera que una entidad descuente las estimaciones de flujos de efectivo futuros que surgen de un activo o pasivo regulatorio;
mantener la propuesta de que se requiera que una entidad utilice la tasa de interés regulatoria para un activo o pasivo regulatorio como la tasa de descuento para ese activo o pasivo regulatorio;
conservar la definición de tasa de interés regulatoria propuesta en el Proyecto de Norma;
eximir a una entidad de aplicar el requerimiento propuesto descrito en (a) para descontar estimaciones de flujos de efectivo futuros de un activo o pasivo regulatorio, si la entidad espera que el período entre el reconocimiento de ese activo o pasivo regulatorio y su recuperación o cumplimiento sea tener 12 meses o menos;
requerir que una entidad que opte por aplicar la exención descrita en (d) revele ese hecho y revele el importe en libros de los activos y pasivos regulatorios al final del período sobre el que se informa al que la entidad ha aplicado esa exención;
no eximir a una entidad de aplicar el requerimiento propuesto descrito en (a) para descontar estimaciones de flujos de efectivo futuros de un activo o pasivo regulatorio para el cual el acuerdo regulatorio no especifica un marco temporal para su recuperación o cumplimiento;
mantener la propuesta de que se requiera que una entidad calcule una única tasa de descuento cuando un acuerdo regulatorio especifica, en el reconocimiento inicial, diferentes tasas de interés regulatorias durante la vida de un activo o pasivo regulatorio;
no proporcionar orientación sobre el cálculo de la tasa de descuento única descrita en (g);
eximir a una entidad que mide activos regulatorios o pasivos regulatorios descritos en (g) de aplicar el requerimiento propuesto descrito en (a) para descontar estimaciones de flujos de efectivo futuros para el período entre el reconocimiento y la fecha a partir de la cual el interés regulatorio comienza a acumularse, si la entidad espera que ese período sea de 12 meses o menos;
requerir que una entidad que opte por aplicar la exención descrita en (i) revele ese hecho y revele el importe en libros de los activos y pasivos regulatorios al final del período sobre el que se informa al que la entidad ha aplicado esa exención; y
aclarar que el requerimiento propuesto descrito en (g) no se aplica a un activo regulatorio o pasivo regulatorio que atrae tasas de interés regulatorias que dependen de una tasa de interés de referencia, y no proporcionar orientación adicional sobre la medición de dicho activo regulatorio o pasivo regulatorio.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Divulgaciones reducidas para entidades con tarifas reguladas (Documento de Agenda 9B)

El IASB decidió tentativamente:

no desarrollar divulgaciones reducidas para el futuro Estándar RRA ahora; y
incluir una pregunta que solicite las opiniones de las partes interesadas sobre la decisión de no desarrollar revelaciones reducidas en el proyecto de norma de ‘puesta al día’ que el IASB planea publicar después de que emita la futura Norma de Subsidiarias.

Diez de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

El IASB continuará deliberando nuevamente sobre las propuestas de proyecto.

Método de participación (Documento de agenda 13)

El IASB se reunió el 20 de marzo de 2024 para discutir:

requerimientos transitorios para las modificaciones propuestas a la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos; y
los pasos del debido proceso para el proyecto de norma prospectivo que propone modificaciones a la NIC 28 (proyecto de norma).

Hacia un proyecto de norma: requisitos transitorios (Documento de agenda 13A)

El IASB decidió tentativamente:

aclarar su decisión tentativa de que un inversor o negocio conjunto aplicaría retrospectivamente el requerimiento de reconocer la ganancia o pérdida total en todas las transacciones con sus asociadas o negocios conjuntos. Un inversionista o empresa conjunta aplicaría el requerimiento propuesto reconociendo la porción restante de la ganancia o pérdida restringida. El efecto acumulado de esa ganancia o pérdida se reconocería como un ajuste al saldo inicial de las ganancias retenidas en la fecha de transición de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
proponer que si, en la aplicación inicial de los requisitos propuestos, un inversionista o negocio conjunto hubiera estimado, en la fecha de transición, el monto recuperable de una inversión en una asociada o negocio conjunto, el inversionista o negocio conjunto:

reducir el valor en libros a ese importe recuperable; y
reconocer la pérdida por deterioro en el saldo inicial de ganancias retenidas.
Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

proponer que un inversionista o empresa conjunta que elija (o esté obligado por la legislación) a presentar más de un período de información comparativa pueda presentar información comparativa para cualquier período anterior adicional:

ajustado por los efectos de los requisitos propuestos: la fecha de transición sería el comienzo del primer período comparativo ajustado presentado; o
sin ajustar por los efectos de los requisitos propuestos: el inversionista o el negocio conjunto identificaría la información comparativa como no ajustada y revelaría que la información comparativa ha sido preparada sobre una base diferente, explicando esa base.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

proponer una exención de revelar la información requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el período actual y para cualquier período anterior adicional que el inversionista o negocio conjunto presente sin ajustar.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Hacia un borrador para exposición: debido proceso y permiso para comenzar el proceso de votación (Documento de agenda 13B)

El IASB estableció un período de comentarios de 120 días para el proyecto de norma.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Los 14 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y había realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación del proyecto de norma.

Un miembro del IASB indicó su intención de disentir de las propuestas del proyecto de norma.

Próximo paso

El IASB comenzará el proceso de votación del proyecto de norma.

Incertidumbres relacionadas con el clima y otras incertidumbres en los estados financieros (Documento de agenda 14)

El IASB se reunió el 19 de marzo de 2024 para discutir su progreso en la exploración de:

ejemplos para ilustrar cómo una entidad aplica las Normas de Contabilidad NIIF al informar los efectos de las incertidumbres relacionadas con el clima y otras incertidumbres en sus estados financieros (Documentos de Agenda 14A-14B); y
posible establecimiento de normas para aclarar o mejorar los requisitos de las Normas de Contabilidad NIIF en relación con la divulgación de información sobre estimaciones (Documento de Agenda 14).

El IASB también discutió el estado y los próximos pasos para otras acciones que ha decidido tomar para ayudar a lograr el objetivo del proyecto (Documento de Agenda 14).

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB discutirá la dirección del proyecto.

Comentario de la dirección (Documento de agenda 15)

El IASB se reunió el 20 de marzo de 2024 para recibir una actualización sobre el proyecto.

No se pidió al IASB que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

El IASB discutirá la dirección del proyecto.

Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9-Deterioro (Documento de Agenda 27)

El IASB se reunió el 18 de marzo de 2024 para discutir la retroalimentación sobre los requisitos de deterioro de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, dada en respuesta a su Solicitud de Información de la Revisión Posterior a la Implementación de la NIIF 9-Deterioro.

El IASB analizó las opiniones de las partes interesadas sobre los principales requisitos de la NIIF 9 para medir las pérdidas crediticias esperadas (ECL). La discusión se centró en:

el uso de escenarios prospectivos;
el uso de ajustes posteriores al modelo o superposiciones de gestión; y
algunas preguntas de aplicación relacionadas con la medición de ECL.

El IASB decidió provisionalmente no tomar ninguna medida sobre estos asuntos.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con la decisión.

Próximo paso

El IASB discutirá la retroalimentación sobre otros temas identificados en el plan del proyecto.

Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de Agenda 30)

El IASB se reunió el 19 de marzo de 2024 para volver a deliberar las propuestas del Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES .

Sección 23 revisada propuesta Ingresos provenientes de contratos con clientes: temas de redeliberación (Documento de agenda 30A)

El IASB decidió tentativamente:

retirar la propuesta de que si se aplica cualquiera de las circunstancias del párrafo 23.38(a)-(c) del Proyecto de Norma, la PYME es un principal; y
retirar la propuesta de exigir a una PYME que rinda cuentas de una garantía como una promesa separada si:

el cliente tiene la opción de adquirir la garantía por separado; o
La garantía, o parte de la garantía, proporciona al cliente un servicio además de la seguridad de que el producto cumple con las especificaciones acordadas.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

En lugar de ello, el IASB decidió provisionalmente exigir a una PYME:

aplicar los requerimientos basados ​​en el principio e indicadores de control de la NIIF 15 Ingresos de Contratos con Clientes para determinar si la PYME es principal o agente; y
contabilizar una garantía como una promesa separada sólo si el cliente tiene la opción de comprar la garantía por separado.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB decidió tentativamente:

exigir a una PYME que esté evaluando si un cliente obtiene el control de un activo que considere cualquier acuerdo para recomprar el activo;
especificar en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que un cliente no obtiene el control de un activo si una PYME tiene la obligación o el derecho de recomprar el activo;
no incluir requisitos que especifiquen cómo una PYME contabiliza los acuerdos de recompra que surgen de contratos con clientes en la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES;
retirar los requerimientos propuestos para la contabilización de derechos no ejercidos en los párrafos 23.119 a 23.120 del Proyecto de Norma;
confirmar su propuesta de exigir a las PYME que presenten los activos y cuentas por cobrar del contrato por separado; y
confirmar su propuesta de exigir que una PYME aplique los criterios del párrafo 23.78(a), (c) y (d) del Proyecto de Norma para determinar si la PYME cumple una promesa a lo largo del tiempo o en un momento determinado.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Propuesta revisada de la Sección 23 Ingresos provenientes de contratos con clientes : simplificaciones adicionales y alternativas (Documento de agenda 30B)

El IASB decidió provisionalmente utilizar el término «cobrabilidad», en lugar de «riesgo de crédito del cliente», para describir el requisito de que una PYME estime el importe recuperable de los activos reconocidos a partir de los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Otras cuestiones planteadas por quienes respondieron al Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de Agenda 30C)

El IASB decidió tentativamente:

finalizar el párrafo 30.8A en el Proyecto de Norma, que aclara los requisitos para transacciones que incluyen el pago o la recepción de una contraprestación anticipada en una moneda extranjera, y aclarar en este párrafo que:

una PYME generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario; y
una PYME que realiza múltiples pagos o cobros por adelantado debe determinar una fecha de transacción para cada pago o recibo.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

alinear los requerimientos para compensar activos y pasivos por impuesto a la renta en la Sección 29 Impuesto a la Renta de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES con los de los párrafos 71 y 74 de la NIC 12 Impuesto a la Renta .
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
aclarar en el párrafo 28.17 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES que se requiere que una PYME evalúe la profundidad del mercado de bonos corporativos de alta calidad a nivel de moneda.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
aclarar el requerimiento del párrafo 26.14A propuesto del Proyecto de Norma explicando que el importe acumulado finalmente reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestación por los pagos basados ​​en acciones liquidados en efectivo es igual al importe del efectivo pagado.
Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Conceptos y principios generalizados de la Sección 2 revisada propuesta (Documento de agenda 30D)

El IASB decidió provisionalmente proceder con las propuestas de la Sección 2 del Proyecto de Norma y realizar cambios a estas propuestas sólo para mejorar la redacción.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Actualización de los números de párrafo de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento de Agenda 30E)

El IASB decidió provisionalmente renumerar los párrafos de las secciones que serán revisadas y conservar los números de párrafo originales para las secciones con pocas modificaciones.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.  

Próximo paso

El IASB continuará deliberando nuevamente las propuestas en el Proyecto de Norma.

Actualización de las Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Estándar de Divulgación (Documento de Agenda 32)

El IASB se reunió el 20 de marzo de 2024 para discutir el proyecto de norma de ‘puesta al día’ que planea publicar después de emitir la posible Norma de Contabilidad NIIF Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones (Norma de Subsidiarias prospectivas). El IASB espera que la futura Norma para Subsidiarias incluya todos los requisitos de divulgación de la futura Norma de Contabilidad NIIF Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros (futura Norma PFS).

Requisitos de divulgación del nuevo Estándar PFS (Documento de Agenda 32A)

El IASB decidió provisionalmente proponer, en el proyecto de norma de puesta al día, modificar los requerimientos de divulgación en la futura Norma para Subsidiarias a partir de la futura Norma PFS mediante:

reemplazar los requisitos relacionados con las medidas de desempeño definidas por la gerencia con una referencia a esos requisitos en el futuro Estándar PFS; y
eliminar el objetivo de divulgación de un requisito de divulgación relacionado con pasivos no corrientes.

El IASB también decidió tentativamente no proponer, en el proyecto de norma de puesta al día, modificar los requerimientos de divulgación que se espera se trasladen de la NIC 1 Presentación de estados financieros a la futura Norma PFS, porque el IASB ya los ha considerado durante el desarrollo. de la futura Norma de Subsidiarias.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximo paso

El IASB decidirá si inicia el proceso de votación para el borrador de exposición de actualización.

Mantenimiento y aplicación consistente

Acuerdos de compra de energía (Documento de agenda 3)

El IASB se reunió el 18 de marzo de 2024 para discutir:

modificaciones a la NIIF 9 Instrumentos Financieros , NIIF 7 Instrumentos Financieros: Divulgaciones y la futura Norma de Contabilidad NIIF Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones (posible Norma de Subsidiarias) sobre acuerdos de compra de energía que el IASB espera proponer en el prospectivo Proyecto de Norma Contratos de Electricidad Renovable (PPA). Proyecto de norma); y
los pasos del debido proceso, incluido el permiso para comenzar el proceso de votación, para el Proyecto de Norma del PPA.

Alcance de los Proyectos de Norma de Contratos de Electricidad Renovable y las modificaciones propuestas a los requisitos de uso propio (Documento de Agenda 3A)

Alcance del Proyecto de Norma del PPA

El IASB decidió provisionalmente limitar el alcance del Proyecto de Norma del PPA a ‘contratos de electricidad renovable’ que son contratos para los cuales:

la fuente de producción de electricidad renovable depende de la naturaleza, por lo que no se puede garantizar el suministro en determinados momentos ni en determinados volúmenes. Ejemplos de fuentes incluyen la energía eólica, solar e hidroeléctrica.
el comprador está expuesto a sustancialmente todo el riesgo de volumen en virtud del contrato a través de funciones de pago según se produce. El riesgo de volumen es el riesgo de que el volumen de electricidad producida no coincida con la demanda del comprador en el momento de la producción. 

Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Modificaciones propuestas a los requisitos de uso propio

Para aplicar los requerimientos de uso propio del párrafo 2.4 de la NIIF 9 a dichos contratos de electricidad renovable, el IASB decidió tentativamente proponer que, desde el inicio del contrato y durante toda su duración, se requiera que el comprador bajo el contrato considere:

el propósito, diseño y estructura del contrato, y si el volumen que se espera entregar según el contrato continúa siendo consistente con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad durante la duración restante del contrato.
las razones de las ventas pasadas y esperadas de electricidad renovable no utilizada y si dichas ventas son consistentes con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad. Una venta es consistente con los requisitos de compra o uso esperados de la entidad si:

La venta surge de desfases entre la electricidad renovable entregada y la demanda de la entidad en el momento de la entrega.
El diseño y funcionamiento del mercado en el que se comercializa la electricidad renovable impide que la entidad tenga la capacidad práctica de determinar el momento o el precio de dichas ventas.
la entidad espera recomprar los volúmenes vendidos de electricidad renovable dentro de un tiempo razonable después de la venta.

Doce de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Modificaciones propuestas a los requisitos de contabilidad de coberturas (Documento de Agenda 3B)

El IASB decidió tentativamente, para relaciones de cobertura de flujo de efectivo en las que un contrato de electricidad renovable dentro del alcance de las modificaciones propuestas se designa como instrumento de cobertura, proponer que a una entidad se le permita designar como elemento cubierto un volumen nominal variable. (o cantidad) de ventas o compras previstas de electricidad renovable solo si:

el volumen de la partida cubierta se especifica como una proporción del volumen variable del instrumento de cobertura.
la partida cubierta se mide utilizando los mismos supuestos de volumen utilizados para el instrumento de cobertura. (Todos los demás supuestos utilizados para medir la partida cubierta reflejan la naturaleza de la partida cubierta y no imputan las características del instrumento de cobertura, como la estructura de precios).
Las ventas o compras de electricidad previstas designadas son:

para compradores: altamente probable si la entidad tiene suficientes compras pronosticadas altamente probables que exceden el volumen (o cantidad) variable estimado para ser designado por la entidad como la partida cubierta.
para vendedores: no se requiere que sea altamente probable porque la cantidad designada de ventas seguramente estará cubierta si ocurre.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Requisitos de transición y divulgación propuestos (Documento de agenda 3C)

Divulgaciones generales

El IASB decidió tentativamente proponer establecer objetivos de divulgación específicos que requerirían que una entidad revele información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de los contratos de electricidad renovable sobre:

el desempeño financiero de la entidad; y
el importe, el momento y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.

El IASB también decidió tentativamente proponer que se requiera que una entidad revele, como elementos de información para todos sus contratos de electricidad renovable:

los términos y condiciones de los contratos. Por ejemplo, la duración de los contratos, el tipo de precio (incluyendo si incluyen cláusulas de ajuste de precios), cantidades mínimas o máximas, cláusulas de cancelación y si incluyen Créditos de Energía Renovable (REC).
el volumen neto comprado o el volumen total cuyos importes se liquidaron netamente para el período sobre el que se informa, y ​​una explicación de cualquier variación significativa en el volumen. Estas entidades también están obligadas a revelar el precio medio de mercado por unidad de electricidad durante el período sobre el que se informa.
ya sea el valor razonable de los contratos en la fecha de presentación de informes acompañado de la información requerida por el párrafo 93(g)-(h) de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable , o:

el volumen de electricidad renovable que la entidad espera vender o comprar durante la duración restante de los contratos. Esta información podría proporcionarse como un rango para cada uno de los siguientes períodos: a más tardar un año; más tarde de un año y no más de cinco años; y después de cinco años.
los métodos y supuestos utilizados en la preparación del análisis en (i), incluida información sobre los cambios en esos métodos y supuestos del período anterior y las razones de dichos cambios.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Entidades que aplican la futura Norma de Contabilidad NIIF Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones

El IASB decidió tentativamente proponer que a una entidad dentro del alcance de la futura Norma de Subsidiarias se le requiera revelar para todos sus contratos de electricidad renovable:

los términos y condiciones de los contratos. Por ejemplo, la duración de los contratos, el tipo de precio (incluyendo si incluyen cláusulas de ajuste de precios), cantidades mínimas o máximas, cláusulas de cancelación y si incluyen REC.
el volumen neto comprado o el volumen total cuyos importes se liquidaron netamente para el período sobre el que se informa, y ​​una explicación de cualquier variación significativa en el volumen. Estas entidades también están obligadas a revelar el precio medio de mercado por unidad de electricidad durante el período.
ya sea el valor razonable de los contratos a la fecha de presentación de informes acompañado de la información requerida por la futura Norma de Subsidiarias para activos y pasivos medidos como valor razonable de Nivel 3, o:

el volumen de electricidad renovable que la entidad espera vender o comprar durante la duración restante de los contratos. Esta información podría proporcionarse como un rango para cada uno de los siguientes períodos: a más tardar un año; más tarde de un año y no más de cinco años; y después de cinco años.
los métodos y supuestos utilizados en la preparación del análisis en (i), incluida información sobre los cambios en esos métodos y supuestos del período anterior y las razones de dichos cambios.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Transición

El IASB decidió tentativamente proponer que se requiera que una entidad aplique las modificaciones propuestas:

retrospectivamente para los requerimientos de uso propio, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores , pero no requerir que la entidad reexprese períodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones propuestas.
prospectivamente para los requisitos de contabilidad de coberturas. Sin embargo, durante el período de presentación de informes anual en el que una entidad aplica por primera vez las modificaciones propuestas, se le permitiría a la entidad alterar la designación de partidas cubiertas en relaciones de cobertura de efectivo ya designadas. Tales modificaciones no interrumpirían la relación de cobertura.

El IASB también decidió tentativamente:

eximir a una entidad de revelar, para el período actual y para cada período anterior presentado, la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8;
permitir la aplicación anticipada de las modificaciones propuestas a partir de la fecha en que se emitan las modificaciones finales y requerir que una entidad que aplique las modificaciones anticipadamente revele ese hecho; y
no proporcionar ningún alivio de transición para quienes adoptan por primera vez.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Requisitos del debido proceso (Documento de Agenda 3D)

El IASB discutió los pasos del debido proceso para las modificaciones propuestas.

Los 14 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y había realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación del Proyecto de Norma del PPA.

Dos miembros del IASB indicaron su intención de disentir de las propuestas del Proyecto de Norma del PPA.

Próximo paso

El IASB espera publicar el Proyecto de Norma del PPA en mayo de 2024.

Uso de una moneda de presentación hiperinflacionaria por parte de una entidad no hiperinflacionaria (NIC 21) (Documento de agenda 12)

El IASB se reunió el 19 de marzo de 2024 para discutir, en relación con las modificaciones propuestas a la NIC 21 Los efectos de las variaciones en los tipos de cambio :

los requisitos de divulgación para subsidiarias sin responsabilidad pública; y
los requisitos del debido proceso.

Las modificaciones se relacionan con entidades no hiperinflacionarias con una moneda de presentación que es hiperinflacionaria.

Para las subsidiarias sin responsabilidad pública (subsidiarias elegibles) según se define en la futura Norma de Contabilidad NIIF Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Revelaciones, el IASB decidió tentativamente proponer que :

Se requerirá que una subsidiaria elegible dentro del alcance de las modificaciones propuestas revele que sus estados financieros (o los resultados y la situación financiera de su operación en el extranjero) y las cifras correspondientes de períodos anteriores se han convertido a la tasa de cierre en la fecha del más reciente. estado de situación financiera; y
una subsidiaria elegible cuya moneda de presentación deje de ser hiperinflacionaria deberá revelar ese hecho.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB decidió tentativamente proponer que una subsidiaria elegible que convierte los resultados y la situación financiera de una operación en el extranjero que tiene una moneda funcional no hiperinflacionaria a una moneda de presentación hiperinflacionaria deba revelar información financiera resumida sobre los resultados y la situación financiera de esa moneda extranjera. operación.

Trece de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB estableció un período de comentarios de 120 días para el proyecto de norma.

Los 14 miembros del IASB confirmaron que estaban satisfechos de que el IASB había cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y había realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación del proyecto de norma.

Ningún miembro del IASB indicó su intención de disentir de las propuestas del proyecto de norma.

Próximo paso

El IASB espera publicar el proyecto de norma en el tercer trimestre de 2024.

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