Convenio complementario de revisión del Convenio de Seguridad Social firmado el 16 de mayo de 1991 entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 24 de julio de 2012.
El Convenio entre ambos países data de 1991 y se ha visto afectado por la entrada en vigor del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, firmado en Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007.
Los cambios legislativos y constitucionales producidos en España y Brasil a lo largo de los veinte últimos años han motivado importantes modificaciones en el ámbito de la seguridad social, motivo por el que ambos países se ha avenido a actualizar el convenio de Seguridad Social firmado en mayo de 1991.
Esta revisión pretende actualizar las relaciones bilaterales en materia de Seguridad Social entre ambos países y, especialmente, adecuarse a la entrada en vigor del mencionado Convenio Multilateral. Con esta actualización, ambos países avanzan en la necesidad de actualizar los procedimientos, ofrecer la cobertura adecuada a los asegurados, reducir los costes administrativos y de los fraudes derivados del uso indebido de los derechos previstos en ambos convenios vigentes.
Por parte del país sudamericano, el Convenio Bilateral se aplicará a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las prestaciones de jubilación por invalidez, por edad, pensión por fallecimiento, y accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Por parte de España, se aplicará a la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las prestaciones contributivas: por incapacidad permanente, jubilación, por muerte y supervivencia, y accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Esta revisión actualiza también los requisitos para determinados casos de trabajadores desplazados de un país al otro, incluye novedades en el cálculo de los importes de las prestaciones brasileñas, además de cuestiones de funcionamiento ordinario y administrativo relativas al idioma o de aplicación de sistemas electrónicos de intercambio de datos y de certificación.
El presente Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2018, una vez cumplido el plazo establecido tras la notificación de cumplimiento de los procedimientos necesarios, según se establece en la propia revisión.
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