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Actualización del anexo II por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Si tenemos en consideración el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se constituye como obligación de las mismas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, que actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Estos son los principios de buena regulación que justifican la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

La presente orden tiene por objeto la actualización del anexo II del precitado Reglamento manteniendo, no obstante, su esquema básico sobre los módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales.

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

El 8 de agosto del año 2003, entró en vigor el Real Decreto 999/2003, de 25 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Gracias al mismo, se estableció el procedimiento a seguir para el reconocimiento de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Posteriormente, el citado Real Decreto fue objeto de modificación, por el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, a los efectos de adaptarse al régimen singular y privilegiado de ejercicio de estos derechos, que suponía la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, afectando, directamente, a la Asistencia Jurídica Gratuita, con la exclusión de la necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos por parte de las víctimas de violencia de género que la solicitasen, así como la inmediatez en la prestación de dicha asistencia.

Es conocido que desde la promulgación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, es el Estado el que asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los abogados, procuradores y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales, así como el coste de la obtención de pruebas que, en otras circunstancias, resultarían inasumibles para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica.  Así, en el anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita es donde se establecen los módulos y bases de compensación aplicables a Abogados y Procuradores que ejecutan tales funciones y que recientemente se ha modificado y actualizado por la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre.

Modificación del Anexo II del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Tal y como se desprende de la destacada Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, “la actualización busca atemperar la depreciación económica sufrida a lo largo de los últimos años, como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por abogados y procuradores, así como atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias actuales, a la mayor complejidad y dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales”.

Se dice que por medio de esta Orden se establece el mayor incremento económico que, hasta el momento, las Administraciones Públicas con competencias en asistencia jurídica gratuita han acometido, respondiendo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, y aumentando el presupuesto en Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia, en un 33 %, lo que se traduce en un incremento total de 12 millones de euros.

Asimismo, también experimenta un incremento general del 35% las actuaciones derivadas del asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, fue introducido como capítulo separado, en virtud del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre.

Por tanto, y modo de conclusión, mediante la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, se actualiza el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que se incorpora como anexo en la presente orden ministerial y, que los módulos y bases de compensación económica previstos en el citado anexo serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2018.

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