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Actualización de la prórroga de determinados certificados para el sector marítimo-pesquero con motivo del COVID-19

Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero.

Mediante esta Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, publicada y en vigor el 23 de abril, se actualizan las medidas adoptadas por la Resolución de 16 de marzo de 2020 (que se deroga), en el ámbito  del sector marítimo-pesquero, estableciendo la prórroga de los siguientes certificados preceptivos:

1. Certificados de formación sanitaria específica: prórroga de 6 meses a contar desde la fecha de su caducidad.

2. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo: prórroga de 6 meses a contar desde la fecha de su caducidad.

En relación con estos certificados deberá tenerse en cuenta que:

  • La validez de aquellos a los que se hubiese concedido prórroga por el ISM antes del 14 de marzo (declaración del estado de alarma),  se considerará ampliada por un periodo máximo de 6 meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.
  • Los armadores de las embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas podrán solicitar la certificación de revisión presentando la correspondiente solicitud a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social. La tramitación de estas solicitudes no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos.

3. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo: prórroga de 6 meses a contar desde la fecha de su vencimiento.
Las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque, a las personas trabajadoras que se incorporen por primera vez al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga que acaba de referirse. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías deberán tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.

Source: Actualidad normativa

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