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Activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viaje

Mediante esta Orden se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022 por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viaje.

El objetivo prioritario del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo a la contratación temporal, por lo que se viene a potenciar el recurso a los mecanismos de flexibilidad interna por las empresas a través de las reducciones temporales de jornada y suspensiones de los contratos de trabajo, con el objetivo de favorecer la continuidad del empleo ante coyunturas negativas, como alternativas a los despidos masivos y a la elevada tasa de temporalidad.

El sector turístico ha sido uno de los que más impacto (y de mayor intensidad) ha sufrido. Según la Organización Mundial del Turismo, la pandemia de COVID-19 rebajó el PIB directo turístico mundial a la mitad, hasta reducirlo al 1,8 % del PIB mundial. Ello representa el 70 % de la caída del PIB mundial total durante 2020. Y es que la pandemia supuso un freno casi completo a una gran parte de la actividad turística, suponiendo un descenso de un 73 % de las llegadas a nivel mundial en 2020. Esta realidad ha tenido incidencia en todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con este sector, si bien resultan especialmente pronunciados sus efectos en el principal actor intermediario global del mercado: las agencias de viaje.

Ahora, se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viajes, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Por el presente Acuerdo, las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009- 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y producirá efectos desde el 1 de abril de 2022.

La activación de este mecanismo proporciona a las empresas una extraordinaria flexibilidad para adaptarse al futuro, al tiempo que incentiva las acciones formativas mediante exoneraciones a la Seguridad Social para culminar el proceso de recuperación del sector. De esta forma, las empresas que se adhieran tendrán que presentar un plan de recualificación con acciones de formación para posibilitar la recolocación de los trabajadores en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Las empresas tendrán una exoneración del 40% de las cotizaciones de sus trabajadores a Seguridad Social.

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