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Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Mediante este Real Decreto 1112/2018 (en adelante RD), sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2016/2102 de 26 de Oct DOUE (Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de organismos del sector público).

El nuevo RD tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público desde los de la Administración estatal, Administraciones regionales y locales, Tribunales y órganos constitucionales a los de los servicios gestionados por éstas como Hospitales, Colegios, Universidades, Bibliotecas públicas, etc.

Para la consecución de su objetivo y asegurar que los ciudadanos se beneficien de un acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles cada vez más accesibles, en consonancia con la Directiva traspuesta se establecen unos requisitos mínimos de accesibilidad obligatorios y la necesidad de adopta normas aplicables al diseño, construcción, mantenimiento y actualización de tales sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

Facilitar que las personas mayores o con discapacidad puedan hacer uso de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público

A los efectos de este RD se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.

Mecanismos de comunicación

En consonancia con la Directiva Europea, las entidades públicas deberán ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de su sitio web o de su aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.

Unidad responsable de accesibilidad

Para el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigidos se crea la «Unidad responsable de accesibilidad», con funciones como:

a) Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación establecidos ayudando a la definición, emitiendo directrices y promoviendo la existencia de los medios y procedimientos para garantizar una adecuada gestión y atención de cuantas consultas, sugerencias, comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible se reciban en cada uno de los órganos, organismos o entidades bajo su competencia.

b) Atender y dar respuesta a las reclamaciones.

c) Revisar las evaluaciones realizadas para acogerse a la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer éstos una carga desproporcionada.

d) Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad establecidas, con la colaboración, en su caso, de las Unidades de tecnologías de la información y comunicaciones.

e) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas.

f) Realizar los informes que se determinen para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas.

g) Actuar como punto de contacto con el organismo encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes y colaborar con las tareas que tiene asignadas

h) Cualesquiera otras, que en garantía de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles le puedan ser atribuidas.

Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con financiación pública

Se extiende la aplicación de los requisitos de accesibilidad web a:

a) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que reciban financiación pública para su diseño o mantenimiento.

b) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, vinculados a la prestación de servicios públicos, de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales.

c) Los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente RD y, específicamente, los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Se faculta a los titulares del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Economía y Empresa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente RD, así como para acordar las medidas precisas para garantizar su ejecución e implantación efectiva, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.

Entrada en vigor

El presente RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE con las siguientes excepciones:

• Para los sitios web, las disposiciones previstas en los artículos 10.2.b y 12 (Solicitudes de información accesible y quejas), y 13 (Procedimiento de reclamación), serán de aplicación al año de la entrada en vigor de este RD, y a los dos años para los sitios web ya publicados.

• Todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.

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