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Embargos salariales en 2025: ¿Qué parte de tu sueldo puede retener Hacienda?

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Si tu empresa recibe una notificación de Hacienda para embargar el salario de un empleado, es importante que sepas que no todo el sueldo puede ser retenido. El cálculo se realiza tomando como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2025 ha subido a 1.184 euros por 14 pagas. A continuación, te explicamos cómo funcionan estos embargos y qué debes tener en cuenta.

La Ley General Tributaria (LGT) regula este procedimiento, siempre respetando el principio de proporcionalidad. Según esta norma, el embargo debe garantizar el cobro de:

  • La deuda tributaria pendiente.
  • Los intereses acumulados hasta el momento del ingreso en el Tesoro.
  • Los recargos correspondientes al período ejecutivo.
  • Los costes del proceso de apremio.

Además, la LGT considera embargables los sueldos, salarios y pensiones, pero siempre respetando los bienes declarados inembargables por la legislación. El Reglamento General de Recaudación especifica que el embargo de estos ingresos se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Así, la empresa recibirá una diligencia de embargo y deberá retener las cantidades indicadas de cada nómina, ingresándolas en el Tesoro hasta saldar la deuda.

Límites de embargabilidad según la Ley de Enjuiciamiento Civil

La LEC establece que los «salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones» que superen el SMI son embargables, aplicando una escala progresiva basada en tramos que dependen de cuánto excedan ese mínimo. Aquí tienes los detalles:

Nota importante: Desde el 1 de enero de 2025, el SMI se fija en 1.184 euros por 14 pagas, frente a los 1.134 euros de 2023. Este incremento afecta directamente los cálculos de embargabilidad.

Sin embargo, surgen dudas en la práctica sobre qué conceptos de la nómina se incluyen en esta escala y cuáles quedan fuera. Un ejemplo común son las dietas, que suelen aparecer en las nóminas como parte de la retribución, generando confusión sobre si son embargables o no.

Escala de embargabilidad según la LEC (artículo 607)

La normativa es clara respecto a los límites:

  1. Inembargable: Cualquier salario, sueldo, pensión o retribución que no supere el SMI (1.184 euros mensuales en 2025).
  2. Embargable: Si tus ingresos superan el SMI, se aplica esta escala:
    • Hasta el doble del SMI: se retiene el 30%.
    • Hasta el triple del SMI: se retiene el 50% del tramo adicional.
    • Hasta el cuádruple del SMI: se retiene el 60% del tramo adicional.
    • Hasta el quíntuple del SMI: se retiene el 75% del tramo adicional.
    • Por encima de cinco veces el SMI: se retiene el 90% del exceso.

¿Qué ocurre con las dietas? ¿Se embargan sin límite?

La LEC define los límites de embargabilidad para sueldos y pensiones, pero no aclara qué se entiende exactamente por «salario». Para resolver esta cuestión, recurrimos al Estatuto de los Trabajadores, que establece:

  1. Concepto de salario: Incluye todas las percepciones económicas (en dinero o especie) por el trabajo realizado o los períodos de descanso considerados laborables. El salario en especie no puede superar el 30% del total ni reducir el SMI en dinero.
  2. Exclusiones: No se consideran salario las indemnizaciones, los suplidos por gastos laborales (como las dietas), las prestaciones de la Seguridad Social ni las compensaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Por lo tanto, las dietas abonadas en la nómina no se clasifican como salario a efectos de la LEC. Esto implica que no se les aplica la escala de tramos mencionada y, en consecuencia, son embargables en su totalidad, según las normas generales de embargo de bienes y derechos.

Clave práctica:

  • Si un concepto no es salario, no uses la escala de la LEC (solo aplica a conceptos salariales).
  • Aunque las dietas estén en la nómina, sepáralas del salario base para calcular el embargo correctamente.

¿Necesitas aclarar cómo afecta esto a tu empresa o empleados?

Gestionar embargos salariales puede ser un desafío, pero no tienes por qué enfrentarlo solo. Si necesitas orientación profesional para cumplir con la normativa o resolver dudas específicas, llámanos. ¡Nuestro equipo de asesores está listo para ayudarte!

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