
A medida que avanza el año, abril se convierte en un mes crucial para cumplir con tus responsabilidades tributarias. Te recordamos que el próximo 21 de abril de 2025 (si no optas por la domiciliación bancaria) vence el plazo para presentar las declaraciones del IVA, las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre de 2025, tanto para el Impuesto sobre Sociedades como para la Renta (en caso de autónomos y profesionales). Además, desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025, podrás presentar por vía telemática las declaraciones de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2024. Si el resultado es a ingresar y eliges domiciliarlo, el plazo se reduce al 25 de junio.
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Fechas importantes para abril y más allá
Este mes no solo implica la presentación del IVA, las retenciones y los pagos fraccionados del primer trimestre de 2025, sino que también marca el inicio del periodo para declarar el IRPF y el Patrimonio del año anterior. Si eres autónomo o gestionas una sociedad, debes tener en cuenta que los pagos fraccionados de Renta (estimación directa u objetiva) y Sociedades (ejercicio en curso) también tienen como fecha límite el 21 de abril, salvo que optes por la domiciliación. Para el IRPF y Patrimonio, el calendario se extiende del 2 de abril al 30 de junio de 2025, con la salvedad del 25 de junio si hay domiciliación y resultado a ingresar.
Particularidades de la domiciliación bancaria
Si decides domiciliar tus autoliquidaciones, el plazo dependerá de la fecha de vencimiento de cada modelo. Cuando el plazo finalice en un día inhábil, se trasladará al siguiente día hábil, y el periodo para la domiciliación se ampliará en la misma medida. Es un detalle importante para evitar imprevistos y cumplir con tus obligaciones sin complicaciones.
Consecuencias de presentar fuera de plazo
No cumplir con las fechas establecidas puede traerte problemas. Si presentas tus declaraciones de forma voluntaria tras el vencimiento, te enfrentarás a un sistema de recargos progresivos vigente desde julio de 2021: un 1% inicial más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante los primeros doce meses. Superado ese periodo, el recargo asciende al 15% y comienzan a aplicarse intereses. Por otro lado, si la Agencia Tributaria te requiere, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe a pagar, según la gravedad del incumplimiento. Evita riesgos y mantén tus plazos al día.
Detalle de las obligaciones: IVA, retenciones y pagos fraccionados
El 21 de abril de 2025 es la fecha límite para presentar e ingresar, si corresponde, el IVA y el pago fraccionado del IRPF del primer trimestre, vinculados a tus actividades económicas como autónomo o profesional. También deberás liquidar las retenciones por alquileres de locales comerciales y rentas de capital. Para las sociedades, ese mismo día finaliza el plazo del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, salvo que optes por domiciliarlo.
Las grandes empresas, aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en los últimos 12 meses previos al inicio del periodo impositivo, están obligadas a presentar el modelo 202 de manera telemática, incluso si la cuota resulta cero. Este trámite también tiene como fecha límite el 21 de abril, ampliable si se domicilia el pago.
Nuestro compromiso contigo
Para garantizar que todo esté en orden, te recomendamos que nos contactes cuanto antes. Necesitaremos que nos facilites la documentación y los datos necesarios para preparar y presentar tus declaraciones correctamente. Estamos aquí para ayudarte a cumplir con estas obligaciones de forma eficiente y sin estrés.
¿Tienes dudas o necesitas más información? En nuestra asesoría estamos a tu disposición para resolver cualquier consulta. Llámanos hoy mismo y asegúrate de que tus obligaciones fiscales estén bajo control.