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El Tribunal Supremo deja claro: el voto telemático no es válido en elecciones sindicales

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El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave sobre las elecciones sindicales en España: el voto telemático no es válido. A través de una sentencia emitida el 5 de febrero de 2025, el Alto Tribunal ha determinado que esta modalidad de votación no está permitida ni siquiera cuando exista un acuerdo entre sindicatos y empresas.

Fundamentos de la sentencia

La decisión se fundamenta en:

  • Literalidad del artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores, que solo contempla el voto presencial o por correo.
  • Regulación del Real Decreto 1844/1994, que no incluye el voto telemático.
  • Ausencia de modificaciones legislativas en reformas recientes del Estatuto de los Trabajadores y el RD 416/2015.
  • Comparación con otras normativas, como el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), donde sí se permite el voto electrónico.
  • Principio de orden público laboral, que impide que acuerdos privados modifiquen los procedimientos electorales sin respaldo legal.

El Tribunal Supremo concluye que la falta de regulación del voto telemático no es un descuido, sino una decisión legislativa consciente.

Caso concreto: Iberdrola

El litigio se originó en junio de 2022, cuando en Iberdrola se acordó un sistema mixto de votación (presencial, por correo y telemático). Dicho acuerdo fue impugnado por UGT-FICA, CCOO y CGT. En diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya declaró ilegal esta modalidad. Ahora, el Tribunal Supremo confirma dicha decisión.

Atención: Esta resolución no solo afecta a elecciones futuras, sino que también podría generar impugnaciones sobre votaciones pasadas que hayan utilizado el voto telemático.

Impacto de la sentencia

1. Restricciones para empresas y sindicatos

  • Ninguna empresa podrá implantar el voto telemático en elecciones sindicales.
  • Los acuerdos entre sindicatos y empresas que lo permitan son nulos.
  • Cualquier proceso electoral que haya utilizado este sistema podría ser impugnado.

2. Diferencias con otros sistemas de votación

El Tribunal Supremo destaca que en otros contextos se ha regulado el voto telemático, lo que refuerza la idea de que su exclusión en elecciones sindicales es deliberada:

  • EBEP: Permite el voto electrónico en elecciones de empleados públicos.
  • Consejo de Policía (RD 555/2011): Contempla el voto telemático.
  • Régimen electoral general: Se ha legislado sobre el voto digital en otros ámbitos, demostrando que su ausencia en el ET no es casual.

3. Posibles reformas futuras

Si bien el fallo del Tribunal Supremo cierra el debate actual, abre la posibilidad de futuras reformas legislativas para incluir el voto telemático en elecciones sindicales.

Conclusión: Hasta que la normativa cambie, las elecciones sindicales solo podrán realizarse mediante voto presencial o por correo. Empresas y sindicatos deben ajustar sus procedimientos para cumplir con esta resolución.

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