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Formación profesional marítima y sanitaria

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2, abrió la posibilidad de que las personas beneficiarias de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, ha propiciado que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hizo necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, fue necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, se aprobó el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, y la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El transcurso del tiempo ha derivado en la necesidad de llevar a cabo la reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia a los cursos que necesitan. Por ello, es necesario regular la organización de los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina, en ejecución de su plan anual de formación, de manera que se establezca en dicho plan la fecha y lugar de celebración de cada uno de los cursos, permitiendo así que las personas beneficiarias de la formación puedan solicitar aquellos que más se adecuen a sus necesidades.

Este Real Decreto 666/2024 entró en vigor el día 11 de julio de 2024.

A la entrada en vigor de este RD, las personas interesadas que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico conforme a la normativa anterior, que se encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del ISM, conservando la antigüedad de la solicitud inicial renovada. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya formalizado dicha reconversión, las solicitudes vigentes que se hubieran presentado con carácter genérico sin referencia a un curso concreto en una fecha y localidad específicas perderán su vigencia.

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