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Padrón municipal de habitantes

El pasado día 8 de febrero de 2024 entraba en vigor el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, siendo el principal objetivo el de cumplir con uno de los objetivos que persigue el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y mejorar la comunicación, entre los ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística (INE), de las variaciones en los datos de sus padrones municipales para que se produzca en tiempo real, para lo cual se prevé la interconexión entre los padrones y el INE.

Con esta finalidad, se modifican los artículos correspondientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con lo que la comunicación de datos del padrón por parte de los ayuntamientos que los gestionan pasa de ser mensual a ser una comunicación en tiempo real, aprovechando de esta manera de forma plena la agilidad que brindan los medios electrónicos. Este mismo cambio se adopta para las comunicaciones relativas al padrón de españoles residentes en el extranjero. Para la puesta en marcha de esta modificación se ha previsto un período transitorio hasta el 31 de agosto de 2026.

Por tanto, como novedad más significativa se destaca que todos los padrones municipales se gestionarán por medios electrónicos y estarán interconectados con el Instituto Nacional de Estadística para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Además, todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto y, en este sentido, los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales.

Asimismo, destacamos que, la inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:

a) Nombre y apellidos.
b) Sexo.
c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
d) Nacionalidad.
e) Lugar y fecha de nacimiento.
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: 

1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
 
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

Y, con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:

a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
b) Número de teléfono móvil o fijo.
c) Correo electrónico.

Además, el Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios, en formato físico o electrónico, para que le notifiquen los datos de inscripción.

Atención: La hoja padronal o formulario será firmada, de forma manuscrita o por los sistemas de firma admitidos en el caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.

Otra novedad significativa es la facultad que se otorga a los Ayuntamientos para declarar de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia a la persona interesada.

Atención: Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.

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