El 12 de diciembre de 2023 entró en vigor la nueva normativa que recoge los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023.
Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por el anexo II de este Acuerdo, con algunas salvedades.
Este tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ascenderá a un importe de 4.500 millones de euros que serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial y se estructurarán en dos subtramos, con los siguientes importes:
Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Hasta 1.000 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que éste fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una.
Como característica importante, se destaca que estos avales serán otorgados con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
En cuanto al análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación, se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Asimismo, se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no se considerará el importe de las operaciones de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
La comisión de gestión y administración ICO será del 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada 5 años y comenzando su pago en 2025.