El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se habilita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a abrir la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas -sandbox- del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.
En este momento de auge de esta tecnología, el Parlamento y Consejo europeos están elaborando un Reglamento de Inteligencia Artificial para la región. La aprobación de este texto es una de las prioridades estratégicas de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea, que actualmente se encuentra en fase de trílogos (negociación a tres bandas entre la Comisión, el Parlamento y la presidencia del Consejo).
En este contexto, el Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, pone en marcha el primer entorno controlado de pruebas para comprobar la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) de alto riesgo de la propuesta de Reglamento europeo de inteligencia artificial.
Esta iniciativa forma parte de la estrategia española de transformación digital, denominada Agenda España Digital 2026, que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia y, en particular, en la Estrategia Nacional de Inteligencia Nacional.
Objetivo y entrada en vigor
El presente RD tiene por objeto establecer un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial (IA) que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de pruebas
El entorno de pruebas posibilita la cooperación entre los usuarios y los proveedores de IA. Además, pretende acercar a las autoridades competentes las empresas desarrolladoras de IA.
El objetivo de la norma será anticiparse a las exigencias que previsiblemente Reglamento europeo de IA incorporará, con el fin de que, sin necesidad de aguardar a que éste se apruebe, proveedores, usuarios y autoridades comiencen a analizar y a poner en práctica los requisitos regulatorios que se espera que introduzca. Esa es, de hecho, la razón que explica que el sandbox vaya a nacer con una fecha de caducidad predeterminada, pues se prevé que deje de estar operativo transcurridos 36 meses desde su creación o cuando el reglamento europeo se apruebe definitivamente, si ello tiene lugar antes.
Así se establece en su Disposición Adicional Segunda:
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto tendrá una vigencia de máximo treinta y seis meses desde su entrada en vigor o, en su caso, hasta que sea aplicable en el Reino de España el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Ámbito de aplicación
La norma es de aplicación:
A las administraciones públicas y entidades del sector público institucional, tal y como se define en el artículo 3.14,
A entidades privadas seleccionadas en el entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial.
Definiciones
En el artículo 3 del RD se regulan las definiciones, entre las que podemos destacar:
1) «Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que interactúa.
2) «Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo»: sistema de inteligencia artificial que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la legislación de armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real decreto se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad por un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación mencionada.
b) Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente que cumple una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por una norma armonizada de la Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de conformidad por parte de un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación de armonización aplicable. Este supuesto será aplicable, aunque el sistema de inteligencia artificial se comercialice o se ponga en servicio independientemente del producto.
c) Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la respuesta del sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda, por tanto, provocar un riesgo significativo para la salud, los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral o la seguridad o los derechos fundamentales.
3) «Sistema de inteligencia artificial de propósito general»: sistema de inteligencia artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice o se ponga en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor del sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto, imágenes y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección de patrones; respuesta a preguntas; traducción y otras.
4) «Modelo fundacional»: es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una gran cantidad de datos no etiquetados a escala (generalmente mediante aprendizaje autosupervisado y/o con recopilación automática de contenido y datos a través de internet mediante programas informáticos) que da como resultado un modelo que se puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.
5) «Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial», en adelante «Proveedor IA»: Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra índole, que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial, y que lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca comercial, ya sea de forma onerosa o gratuita. El proveedor AI será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Proveedor IA solicitante»: proveedor IA que ha solicitado la admisión en el entorno controlado de pruebas.
b) «Proveedor IA participante»: proveedor IA que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas.
6) «Usuario»: las personas jurídicas privadas o las administraciones públicas y entidades del sector público institucional en España bajo cuya autoridad se utilice un sistema de inteligencia artificial. El usuario será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.
a) «Usuario solicitante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha solicitado su admisión en el entorno controlado de pruebas.
b) «Usuario participante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas y que participa juntamente con el proveedor IA en dicho entorno.
7) «Autoevaluación de cumplimiento»: procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos, del sistema de gestión de la calidad, de la documentación técnica y del plan de seguimiento posterior a la comercialización, todos ellos detallados en este real decreto, realizados por el proveedor IA y en su caso, por el usuario, y que puede servir como referencia para la evaluación de conformidad que define la propuesta del Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La autoevaluación de cumplimiento se circunscribe al ámbito de este entorno, sin que suponga la equiparación a la superación de evaluaciones de conformidad exigidas en otras legislaciones específicas, en particular en la propuesta del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.
8) «Comercialización»: todo suministro de un sistema de inteligencia artificial para su distribución o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera onerosa o gratuita.
Las definiciones aquí mencionadas encuentran su razón de ser en el art. 5 del Real Decreto 817/2023, que precisamente señala los requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno, y que a continuación comentamos.
Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno
El artículo 5 del RD establece que la participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos proveedores IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento permanente en España, o bien, sean parte de una agrupación de entidades, donde el representante de la agrupación o apoderado único siendo integrante de ésta, sea la entidad solicitante y cuyo domicilio o establecimiento principal se encuentre necesariamente en territorio español a los efectos del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Podrán acceder este entorno, en calidad de usuario participante, las personas jurídicas privadas y administraciones públicas y entidades del sector público institucional que hagan uso de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general, o modelos fundacionales, conforme se definen en el artículo 3, siempre que el correspondiente proveedor IA acceda conjuntamente al entorno con el usuario participante.
El proveedor IA solicitante presentará su solicitud de participación con uno o varios sistemas de inteligencia artificial, conforme a las condiciones previstas en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con el artículo 7 siempre y cuando éstos pertenezcan a categorías distintas (sistemas de alto riesgo, sistemas de propósito general y modelos fundacionales). La solicitud se realizará de forma electrónica. El órgano competente seleccionará un único sistema de inteligencia artificial con el que será admitido a participar en el entorno controlado de pruebas.
El proveedor IA solicitante podrá presentar una o varias propuestas de sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional. Estos sistemas podrán ser nuevos desarrollos o sistemas ya establecidos. A la vez, dichos sistemas de inteligencia artificial deben haber alcanzado un nivel de desarrollo suficientemente avanzado como para poder comercializarse o ponerse en servicio dentro del marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. La solicitud se rechazará si el sistema de inteligencia artificial propuesto no está suficientemente maduro.
En su caso, para aquellos sistemas de inteligencia artificial que hagan uso o tratamiento de datos personales deberán cumplir la normativa de protección de datos recogida en el artículo 16 del presente RD.
Los sistemas de inteligencia artificial propuestos por los proveedores IA solicitantes no podrán estar incluidos en los siguientes supuestos:
a) Sistemas de inteligencia artificial comercializados o puestos en servicio para actividades militares, de defensa o seguridad nacional, cualquiera que sea la entidad que desarrolle esas actividades.
b) Sistemas de inteligencia artificial que se sirvan de técnicas subliminales que trasciendan la consciencia de una persona con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente su comportamiento de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.
c) Sistemas de inteligencia artificial que aprovechen alguna de las vulnerabilidades de un grupo específico de personas debido a su edad o discapacidad o una situación social o económica específica con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente el comportamiento de una persona de ese grupo de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.
d) Sistemas de inteligencia artificial que tengan el fin de evaluar o clasificar personas físicas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su conducta social o a características personales o de su personalidad conocidas o predichas, de forma que la clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones siguientes:
Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente.
Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este.
e) Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» para su uso en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:
La búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, incluido personas menores desaparecidos.
La prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas, para infraestructuras críticas, o un atentado terrorista.
La detención, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la persona que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 584/2002/JAI del Consejo, para el que la normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos tres años, según determine el Derecho de dicho Estado miembro.
Procedimiento de admisión y desarrollo (artículos 11 al 15 del RD)
La participación en el entorno controlado de pruebas tendrá como objetivo cumplir, durante el transcurso de este, con la implementación de los siguientes requisitos en los sistemas de inteligencia artificial por parte de los proveedores IA participantes, en base a las especificaciones facilitadas por el órgano competente. Estos requisitos son:
a) El establecimiento, implementación, documentación y mantenimiento de un sistema de gestión de riesgo relativo al sistema de inteligencia artificial en cuestión.
b) En caso de sistemas de inteligencia artificial que impliquen entrenamientos con datos, se garantizará que el desarrollo se ha realizado o se realizará sobre conjuntos de datos de entrenamiento, validación y pruebas que cumplan los criterios de calidad especificados sobre la base de las indicaciones proporcionadas por el órgano competente.
c) La documentación técnica del sistema de inteligencia artificial, indicada en el anexo VI del presente real decreto, se elaborará conforme a las especificaciones que facilitará el órgano competente. Esta documentación deberá actualizarse a lo largo de la duración del entorno controlado de pruebas.
d) Los sistemas de inteligencia artificial deberán técnicamente permitir el registro automático de eventos (logs) a lo largo del ciclo de vida del sistema. Estos registros serán guardados por el participante.
e) El sistema de inteligencia artificial habrá sido o será diseñado y desarrollado de manera que se asegure que su operación es suficientemente transparente para los usuarios del sistema a efectos de interpretar los resultados de este y evitando generar sesgos discriminatorios para un uso adecuado del mismo.
f) El sistema de inteligencia artificial irá acompañado de instrucciones de uso en formato electrónico, que incluyan información sobre las características y prestaciones del sistema que sea concisa, completa, correcta, actualizada, clara, relevante, accesible y comprensible para los usuarios del sistema.
g) Los sistemas de inteligencia artificial habrán sido o serán diseñados y desarrollados de manera que puedan ser supervisados por personas físicas durante los periodos en que esté en uso. Contendrá interfaces humano-máquina apropiadas a tal efecto. En caso de que por las características del sistema de inteligencia artificial dicha supervisión no pueda ocurrir en tiempo real, deberá quedar recogido en las comunicaciones relacionadas con la transparencia del sistema.
h) Los sistemas de inteligencia artificial habrán sido o serán diseñados y desarrollados de manera que consigan, teniendo en cuenta su finalidad prevista, un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad. Estas dimensiones deberán funcionar de manera consistente a lo largo de su ciclo de vida.
Una vez admitido, el proveedor IA participante llevará a cabo las actuaciones que le permitan el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 11 del presente real decreto y según lo acordado en el plan de implementación. El órgano competente podrá poner a su disposición guías técnicas de ayuda y asesoría personalizada que faciliten al proveedor IA las tareas que debe realizar en el contexto del entorno controlado de pruebas. La forma de cooperación entre los proveedores IA participantes y usuarios participantes con el órgano competente se detallará en un plan de desarrollo de dicho entorno según se especifique en la convocatoria.
La adaptación de estos sistemas de inteligencia artificial al cumplimiento de los requisitos no debería implicar riesgos potenciales en materia de protección de consumidores, de usuarios y de terceros que pudieran verse afectados.
Los proveedores IA participantes y usuarios IA participantes podrán apoyarse en estándares existentes, así como en evaluaciones previas realizadas en el marco de estos, para acreditar ante el órgano competente la implementación y el cumplimiento de estos requisitos.
Durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas, se establecerán mecanismos de diálogo e intercambio de información entre los proveedores IA participantes y usuarios participantes con el órgano competente, sobre la base del marco de seguimiento que se facilitará al participante al inicio de este. Los canales que se deberán utilizar para dicho diálogo se concretarán en la convocatoria. Este marco detallará la información que habrán de transmitir tanto los proveedores IA participantes como los usuarios participantes sobre su experiencia con la ejecución de las guías y sobre las mejoras que consideren que se puedan realizar.
Así mismo, se realizarán reuniones para fomentar un aprendizaje colaborativo con todos los participantes, proveedores IA y usuarios, así como otros organismos con competencias en las materias relacionadas, como los ministerios competentes por razón de la materia o la Comisión Europea, y sobre el progreso de este entorno controlado de pruebas. Estas reuniones se celebrarán a iniciativa del órgano competente con una frecuencia mensual, sin perjuicio de que estas puedan ser convocadas con otra periodicidad de mayor conveniencia para la garantía de éxito del entorno.
Las guías técnicas que, en su caso, proporcione el órgano competente podrán ser actualizadas por éste y distribuidas tanto a los proveedores IA participantes como a los usuarios participantes, así como a otras autoridades relevantes a efectos de consulta, a lo largo del desarrollo del entorno controlado de pruebas.
Una vez finalizada la implantación de los requisitos en cada uno de los sistemas de inteligencia artificial, el proveedor IA, y en su caso junto con el usuario del sistema, deberá de realizar un informe de impacto de género. Dicho informe servirá para evaluar en cada uno de los sistemas participantes como ha afectado la implantación de los requisitos en la reducción de la brecha de género.
A la finalización de esta primera etapa, una vez que los proveedores IA participantes y usuarios participantes han realizado las debidas actuaciones para la implementación de los requisitos recogidos en el artículo 11 del presente real decreto, el proveedor IA participante deberá realizar la declaración de cumplimiento.
Esta declaración de cumplimiento se inicia con un proceso de autoevaluación en el que participan tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante, dónde valorarán el cumplimiento de los requisitos para lo que seguirán las recomendaciones que el órgano competente facilite.
Tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante deberá realizar las siguientes acciones para completar la autoevaluación:
a) Comprobará la correcta implementación de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente real decreto en sus sistemas de inteligencia artificial y de acuerdo con el plan de implementación previamente acordado.
b) Comprobará que el sistema de gestión de la calidad es acorde con las especificaciones que ofrezca el órgano competente.
c) Verificará que el diseño y desarrollo del proceso del sistema de inteligencia artificial y su seguimiento posterior a la comercialización son coherentes con lo establecido en la documentación técnica y con las especificaciones ofrecidas por el órgano competente.
d) Verificará que la documentación técnica de su sistema de inteligencia artificial incluye el contenido según especificaciones del anexo VI del presente real decreto, y además de la documentación de comprobación del cumplimiento de los puntos anteriores.
Una vez que el proveedor IA participante haya finalizado la autoevaluación y verificado el cumplimiento del punto anterior presentará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la documentación indicada.
El órgano competente examinará los documentos asociados a la declaración de cumplimiento presentada por el proveedor IA, principalmente los que describen el sistema de gestión de la calidad, la documentación técnica o el plan de seguimiento posterior a la comercialización.
Si analizada la documentación presentada al órgano competente, éste considera que la evaluación de la documentación presentada es favorable, el órgano competente emplazará al participante a realizar la exposición de la autoevaluación de cumplimiento de los requisitos. En su presentación ante el órgano competente, el proveedor IA participante demostrará la pertinencia de la autoevaluación de cumplimiento de requisitos, justificando los puntos antes descritos.
Por el contrario, si analizada la documentación presentada al órgano competente, éste considerara que el participante no cumple con los requisitos para superar la declaración de cumplimiento, le otorgará un plazo de tres meses con el objeto de permitir al participante cumplir debidamente con los requisitos.
A este respecto, el órgano competente podrá solicitar pruebas específicas para verificar la validez de las conclusiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto.
Transcurrido el plazo anterior, el incumplimiento de los requisitos para superar la declaración de cumplimiento implicará la finalización anticipada de las pruebas para esa entidad de acuerdo con el artículo 25 del presente real decreto.
El órgano competente podrá colaborar a otros organismos internacionales, para actuar como asesores en el proceso de autoevaluación de requisitos.
A la vista de la presentación y comprobada la correcta y completa autoevaluación de cumplimiento de requisitos, se dará por finalizado con éxito la declaración de cumplimiento del entorno controlado de pruebas.
Esta autoevaluación de cumplimiento no tiene efectos fuera del estricto ámbito de este entorno.
Seguimiento posterior a la comercialización
Posteriormente, tanto el proveedor IA participantes como, en su caso, el usuario participante juntamente con el primero, deberá implementar un sistema de seguimiento posterior a la comercialización.
Para ello, los proveedores IA participantes documentarán un sistema de seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial, que sea proporcional a los riesgos y al uso previsto del sistema de inteligencia artificial. Los datos necesarios para desarrollar el sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se podrán recolectar de los usuarios del sistema o de otras fuentes relacionadas con dicho sistema durante el entorno controlado de pruebas, lo que permitirá al proveedor IA participante evaluar de forma continua el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 11 del presente real decreto.
En caso de que el sistema ya hubiese sido introducido en el mercado o puesto en servicio previo a su inclusión en el entorno controlado de pruebas, la implementación de dicho sistema de seguimiento posterior podrá quedar acotado a uno o varios de los usuarios de este.
El sistema de seguimiento tras la puesta en marcha se basará en un plan de monitorización posterior a la comercialización que se incluirá en la documentación técnica a aportar que se contempla en el anexo VI del presente real decreto. Para su redacción se seguirán las especificaciones que el órgano competente proporcione a tal efecto.
Las personas jurídicas privadas o administraciones públicas y entidades del sector público institucional, cuando actúen como usuarios participantes, deberán colaborar implantando las medidas especificadas en las guías que el órgano competente proporcione para el seguimiento tras la puesta en marcha del sistema de inteligencia artificial. En caso de incumplimiento de lo anterior el órgano competente podrá expulsar al usuario participante, previo requerimiento.
Tanto los proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes comunicarán al órgano competente, a la mayor brevedad desde que sean conocedores del mismo, cualquier incidente grave en los sistemas que pudiera constituir un incumplimiento de la legislación en vigor.
El órgano competente habilitará un canal de comunicación para que comuniquen la incidencia acreditando las medidas de mitigación del riesgo detectado.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que por su naturaleza estén sujetos a otra legislación específica, el órgano competente trasladará la comunicación a las Autoridades sectoriales competentes, siendo decisión de las autoridades sectoriales ejercer aquellas medidas que considere oportunas.
Garantías y responsabilidad de los participantes (artículos 16 a 19 RD)
El RD prevé el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales y observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Los proveedores IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como en el resto de la normativa sectorial aplicable, debiendo quedar todos los datos personales que se traten en los sistemas privados de los proveedores IA participantes o, en su caso, de los usuarios participantes según corresponda para comprobar los requisitos incluidos bajo dicha protección. Ello sin perjuicio de que alguno de los sistemas de alto riesgo indicados en el anexo II del presente real decreto que puedan participar en el entorno controlado de pruebas deban tener un análisis previo de la licitud del tratamiento.
La aceptación de participación en el entorno controlado de pruebas implicará reconocimiento del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
Los proveedores de IA y los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas deberán cumplir con lo previsto en la normativa de propiedad intelectual. La aceptación de la participación en el entorno controlado de pruebas implicará el compromiso y reconocimiento del cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.
Tanto el proveedor IA participante como, en su caso, el usuario participante será responsable de los daños sufridos por cualquier persona como consecuencia de la aplicación del sistema de inteligencia artificial en el contexto del entorno controlado de pruebas, siempre que dichos daños deriven de un incumplimiento o cuando medie culpa, negligencia o dolo por su parte.
Los usuarios participantes en el entorno controlado de pruebas se comprometen a cumplir con la normativa laboral vigente respecto de su personal laboral.
La garantía de confidencialidad se aplicará sobre la información que aporten tanto los proveedores IA participantes como, en su caso, los usuarios participantes sobre procedimientos propios de las empresas u otras entidades, planes comerciales, derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales, así como sobre los datos e información facilitados durante el proceso de autoevaluación.
Finalización de las pruebas y del entrono controlado
Previa a la finalización, tanto de los proveedores IA participantes como de los usuarios participantes, entregarán un informe a la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.
El contenido del informe anterior se indicará en las guías que ofrezca el órgano competente. Las entidades que hayan completado las fases del entorno controlado de pruebas recibirán un documento acreditativo de su participación en el mismo junto con un informe de valoración de los resultados obtenidos.
El órgano competente podrá abrir nuevas convocatorias en el futuro.
Cuando el órgano competente considere que el entorno controlado de pruebas ha cumplido con el objeto indicado en el presente real decreto podrá determinar la finalización de este y emitirá un comunicado público a tal efecto en el portal web del órgano competente.
El proveedor IA y, en su caso, el usuario, podrán solicitar, mediante comunicación al órgano competente a través del canal especificado en el artículo 20.3 del presente real decreto, la retirada voluntaria del entorno controlado de pruebas por motivos justificados.
Una vez instruido el procedimiento, el órgano competente resolverá la solicitud de salida voluntaria de forma motivada en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y el sentido del silencio administrativo será positivo.
En el caso de que el proveedor IA participante o, en su caso, el usuario participante se retire del entorno controlado de pruebas, deberá mantener el deber de confidencialidad en los términos previstos en la resolución de admisión.
Asimismo, la salida tanto de un proveedor IA participante como de un usuario participante no generará en ningún caso derecho de indemnización ni compensación alguna por parte del órgano competente.
El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir la posición liberada por la retirada voluntaria con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Podrá declararse la finalización anticipada de las pruebas en el entorno de manera individualizada, dando por finalizada la experiencia sin éxito para ese proveedor IA participante o, en su caso, usuario participante, mediante resolución motivada del órgano competente en base a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se ha producido un incumplimiento del régimen jurídico previsto en artículo 4 del presente real decreto, en la convocatoria o en la resolución de admisión.
b) Se ha cesado en el cumplimiento de alguno de los requisitos iniciales para la elegibilidad para la participación en el entorno controlado de pruebas contemplados en el artículo 5 del presente real decreto.
c) Se ha producido un incumplimiento del deber de facilitar información requerida en el marco de seguimiento establecido por el órgano competente previsto en el artículo 21 del presente real decreto.
d) Se han producido incidentes graves o errores de funcionamiento en los sistemas de inteligencia artificial.
e) Se ha identificado un riesgo no previsto en la memoria técnica.
f) La entidad no aporta los recursos necesarios para implantación de los requerimientos acordados en el plan de implantación.
g) La entidad no cumple con las acciones necesarias para superar la declaración de cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
h) Cualquier otra circunstancia que se previera en la convocatoria.
Una vez se ha identificado alguna de las circunstancias anteriores, el órgano competente, previa audiencia con los participantes de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, resolverá de forma motivada en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Adicionalmente a los casos indicados, también se declarará la finalización anticipada de la experiencia en el caso de que el proveedor IA no realizase las actuaciones que le permitan dar cumplimiento a los requisitos, descritos en el artículo 11 del presente real decreto, en el plazo establecido en la convocatoria, dejando de formar parte del entorno controlado de pruebas previo el oportuno procedimiento.
En el supuesto de que el proveedor IA participante fuera obligado a abandonar la experiencia también lo tendría que hacer, en el caso de que participase, el usuario del sistema de inteligencia artificial.
La finalización anticipada del entorno controlado de pruebas no dará lugar a indemnización alguna por parte del órgano competente.
El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir mediante resolución la posición liberada por la finalización anticipada de las pruebas con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.