Mediante la presente Resolución de 11 de octubre de 2023, que entró en vigor el día 20 de octubre, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes, se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Principales cambios
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, estableció un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo.
El MEI, que tenía como objetivo principal preservar el equilibrio intergeneracional y fortalecer la sostenibilidad financiera y social del sistema de la Seguridad Social. En su creación, se derogó el factor de sostenibilidad introducido previamente por la Ley 23/2013. Sin embargo, este MEI ha sido recientemente derogado a través del Real Decreto-Ley 2/2023, que introdujo una serie de medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema de pensiones público.
Esta norma realiza cambios legislativos en los artículos 117 a 121 de la Ley General de la Seguridad Social, que se encargan de regular el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Además, se introduce un nuevo artículo 127.bis y una disposición transitoria cuadragésima tercera para modificar y desarrollar el MEI. También se incorpora una disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, relacionada con la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero, para aplicar el MEI en este régimen especial.
El MEI establece un marco temporal para la aplicación de la cotización finalista, que abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050. Además, establece porcentajes de cotización progresivos que deben aplicarse cada año y determina la distribución de estos entre empresas y trabajadores. Una parte crucial de esta modificación es la afectación de la cotización finalista al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, lo que garantiza su contribución a la sostenibilidad a largo plazo.
La norma también adapta la determinación del excedente para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este excedente se calcula a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, considerando la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza contributiva que resulta de operaciones no financieras de estas entidades.
En cuanto a la disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se establece su indisponibilidad hasta el año 2033. A partir de esa fecha, su disponibilidad estará sujeta a porcentajes máximos en relación al producto interior bruto del ejercicio en que se realice la disposición.
La norma también aborda la cuestión de la dotación de reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles, que son obligatorias para aquellos contribuyentes que tributan a ciertos tipos de gravamen según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Estas reservas especiales se reflejarán en una cuenta de Reservas especiales y sus divisionarias, lo que permitirá llevar un registro adecuado de estos elementos contables.
(BOE, 19-10-2023)