En concreto, una entidad mercantil adquiere un inmueble deduciendo el IVA soportado tanto de la adquisición como de las reformas realizadas en él. Posteriormente, arrienda el citado inmueble a una entidad vinculada que, a su vez, cede en arrendamiento a un trabajador para uso de vivienda habitual, que resulta ser el hijo de los administradores de la entidad que adquirió dicho inmueble y, además, estos administradores, junto con el hijo, también son los administradores de la sociedad arrendataria del inmueble.
Esta circunstancia unida a que el precio del alquiler está por debajo del de mercado, tiene solamente una finalidad de orden fiscal, y la intervención de la entidad que se interpone obedece estrictamente a salvar de forma impropia, por parte del obligado tributario, la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del inmueble que va a ser arrendado para su uso exclusivo como vivienda por un particular.