El artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria publicará periódicamente los listados de deudores a la Hacienda Pública, incluyendo en estos aquellos que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios.
En este listado se incluyen a aquellos deudores cuyo importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supera el importe de 600.000 euros, y siempre que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.
Sin embargo, no se incluirán en el listado aquellas deudas o sanciones que se encuentren aplazadas o suspendidas.
El listado publicado incluye la siguiente información:
La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: razón o denominación social completa y NIF.
El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
La situación reflejada en el listado de deudores es la existente a 31 de diciembre de 2022, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente adeudada por los obligados tributarios que constan en el listado a la fecha de la publicación de mismo.
La publicación del listado se realiza por medios electrónicos, adoptando las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet. Los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.