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Modelo 381. IVA Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea

En primer lugar, esta Orden (que entró en vigor el día 23 de junio) tiene por objeto aprobar el modelo 381 de solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea distinto de España por adquisiciones vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En segundo lugar, esta orden tiene por objeto adaptar el actual certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, a las nuevas exenciones introducidas respecto del esfuerzo de defensa realizado por las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro Estado en el marco de la política común de seguridad y defensa y respecto de las medidas de la Unión en respuesta a la pandemia COVID-19.

La Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, tiene por objeto mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y gestión de crisis y de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión.

La transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, se ha efectuado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que, a través de su artículo 72, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el valor Añadido, y que, mediante su artículo 84, ha modificado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 72 en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se regula la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Por su parte, mediante la modificación introducida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se establece una exención en virtud de la cual los productos objeto de Impuestos Especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en que se devengue el Impuesto Especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

Las exenciones anteriores han sido objeto de desarrollo por el Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a las Fuerzas Armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo de defensa en el ámbito de la política común de seguridad y defensa y se establece el procedimiento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 443/2023, de 13 de junio.

En relación con las exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones interiores e intracomunitarias, el artículo 5 del citado reglamento establece dos procedimientos para la aplicación de estas exenciones: un procedimiento de exención directa previa obtención del correspondiente certificado y un procedimiento de devolución o de reembolso que requiere de la previa solicitud del beneficiario. Este último es el desarrollado por la presente orden, conforme refleja la cita del artículo 5.2 incluida en la denominación del modelo que se aprueba.

Por otra parte, la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, cuya trasposición se llevó a cabo por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modificó la Directiva 2006/112/CE introduciendo exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Las circunstancias descritas hacen necesario aprobar un nuevo modelo de solicitud de devolución y actualizar el certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, ampliando su ámbito de aplicación.

La presentación de los modelos 381 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se efectuará en el plazo de presentación del modelo 381 correspondiente al segundo trimestre de 2023.

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