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Instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social

Mediante esta Resolución, que será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, se regula el procedimiento contable para la tramitación de los expedientes por reintegro de pagos indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación en el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como también con carácter general en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y con las especificaciones propias que para ellas se determinan en la presente resolución.

Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre 1995, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.

Con el marco normativo contable anteriormente aplicable, existía una correlación temporal entre el registro de la operación desde el punto de vista económico patrimonial, como menor gasto y su imputación presupuestaria.

En el actual marco contable establecido por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, se produce una modificación y traslación del contenido que en la anterior regulación contable se hacía del principio del devengo, siendo ahora de aplicación para el conjunto de elementos que integran las cuentas anuales e incorporándose dentro del apartado 5.º del Marco conceptual de la contabilidad, relativo a «Criterios de registro y reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales» que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) ha de ser simultáneo al reconocimiento del activo, e indicándose a continuación que cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.

Para dar aplicación al principio de devengo, en los términos establecidos en la vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social, fue necesario modificar la normativa reguladora prevista en la Resolución de 22 de diciembre de 1995, adecuando el registro de los reintegros de pagos indebidos de prestaciones al citado principio, de forma que al mismo tiempo que se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable, como un menor gasto en la cuenta de resultados, con independencia de su posterior imputación presupuestaria. Por ello, se aprobó la Resolución 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

No obstante, se considera necesario dictar una nueva resolución para, en primer término, incorporar el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que los reintegros de pagos indebidos de prestaciones no se hayan podido formalizar al presupuesto del ejercicio en que se produce el cobro o devolución y, en segundo lugar, efectuar una adecuada sistematización de las operaciones contables para una mayor claridad y coherencia en la aplicación de los distintos procedimientos de registro derivados de este tipo de expedientes.

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