Mediante esta Orden, se introducen cambios, de forma transitoria, en la declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.
Como es conocido, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica fue objeto de medidas excepcionales de suspensión durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, lo que implica modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del impuesto los importes objeto de suspensión.
Esto se lleva a cabo a través de esta Orden HFP/1123/2022, en vigor desde el día 23 de noviembre, que modifica la disposición transitoria única (declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021) de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre para establecer que a efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.