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Anteproyecto de reforma del IVA en el comercio electrónico para los proveedores de servicios de pago

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Anteproyecto de Ley que modifica la Ley IVA para la incorporación de la Directiva (UE) 2020/284 que modifica los requisitos para los proveedores de servicios de pago.

El aumento de las transacciones electrónicas entre los consumidores finales y empresarios o profesionales no establecidos en el Estado miembro de adquisición han motivado diversas reformas en la liquidación y gestión del IVA, que recientemente han culminado con la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única.

No obstante, han aparecido diversos empresarios o profesionales que, aprovechando la dificultad de la Administración para controlar el destino de los pagos realizados por los consumidores finales, al no estar sujetos a obligaciones contables ni registrales, han obtenido ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones respecto del IVA.

Para paliar estos efectos, y con el objeto de no imponer a los consumidores finales ninguna obligación que pueda mermar el desarrollo del comercio electrónico, se imponen una serie de obligaciones a los proveedores de servicios de pago, que serán obligatorios desde el 1 de enero de 2024 y que consistirán en la obligación de comunicar y registrar los datos de los usuarios y beneficiarios de cada transacción durante un periodo mínimo de 3 años.

Dado que en una misma operación pueden participar varios proveedores de pago, esta obligación se aplica a todos aquellos que participen en la cadena, con independencia de si actúan como proveedores que transfieren fondos o proveedores que reciben los fondos.

Esta medida solo se aplicará en los supuestos en los que el ordenante resida en un Estado miembro y el beneficiario desarrolle una actividad económica y resida en otro Estado miembro o en un país tercero.

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