La Ley 16/2013, de 29 de octubre estableció diversas medidas en fiscalidad medioambiental y se adoptó otras medidas tributarias como el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, medida que se complementa con la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, que entre otras medidas persigue el objetivo de reducir en 2030 un 23% de las emisiones, respecto de las registradas en 1990, y lograr antes de 2050 una neutralidad climática.
La citada Orden aprueba los modelos de liquidación (modelo 587) y solicitud de devolución (modelo A23) del impuesto y establece las condiciones generales y procedimiento para la presentación de los mismos.
Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, importación, adquisición o tenencia de hidrofluorocarburos, perfluorocarburos o hexafluoruro de azufre.
La cuota del impuesto viene determinada por el peso de los gases expresada en kilogramos sobre el que se aplica el tipo impositivo, que resulta de aplicar un coeficiente de 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico de los gases o mezclas objeto del impuesto, con el límite de 100 euros por kilogramo.
Se regulan igualmente los beneficios fiscales para aquellos supuestos en los que los gases tengan un potencial de calentamiento igual o inferior a 150, se envíen fuera del territorio español, se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química, se destinen a ser comercializados para su destrucción, se destinen a ser usados en equipos militares, formen parte del equipaje personal de los viajeros, se destinen a la navegación marítima o aérea internacional, a la de utilización en sistema eléctricos o en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos, siendo estas dos últimas de carácter transitorio.