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Se modifica el modelo 369 del IVA para adaptarlo al método general de pago por medios electrónicos para personas sin cuenta bancaria en el TAI

Mediante la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2022, se han introducido cambios en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y 3.ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, modificando para ello el apartado 2 del artículo 7 de la citada Orden HAC/610/2021, de 16 de junio.

Lo que se hace con esta modificación es aplicar al modelo 369 el procedimiento general de pago por transferencia regulado en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de enero de 2021, que define las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y establece como destino necesario de la misma una cuenta de titularidad de la AEAT abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España. Además, para la correcta imputación del pago, se ampliaba la información que debe acompañar a la transferencia.

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