En el momento en que una empresa se encuentra en situación de concurso, la fase de clasificación de sus créditos es de gran importancia, pues determinará las cantidades que en mayor o menor medida podrán reclamar los acreedores, así como su orden de pago.
Centrándonos en los créditos privilegiados, debemos tener en cuenta que se trata de una categoría de créditos que tiene preferencia para su satisfacción por encima de otro tipo de créditos. En primer lugar, deberán pagarse los créditos contra la masa, seguidos posteriormente de los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general y finalmente los créditos ordinarios y subordinados.
Se trata de un tipo de créditos que han sido calificados como privilegiados por la Administración Concursal, quien establecerá también el derecho a voto y en caso de que no haya aprobación del convenio, el orden de preferencia para la liquidación de la masa activa.
Existen dos categorías distintas dentro de esta tipología de créditos:
Los que estén afectados por un privilegio especial: se trata de los créditos que cuentan con garantías sobre activos del concurso, como pueden ser hipotecas, prendas o pignoraciones.
Los que estén afectados por un privilegio general: que son una serie de créditos protegidos por la misma Ley Concursal, pero que, a diferencia de los anteriores, afectan a la totalidad de la masa, como los créditos con trabajadores o los créditos frente a entidades públicas (en un 50%).
Cuando se trate de créditos con privilegio especial, el valor del crédito estará limitado por el valor razonable del bien o derecho sobre el que se haya constituido la garantía, que deberá determinarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Concursal. A modo de ejemplo, si nos centramos en un bien inmueble sujeto a una hipoteca, el valor razonable vendrá determinado por una tasación particular homologada por el Banco de España.
Una vez se haya determinado el valor razonable, con tal de calcular el límite del privilegio especial, se deberán realizar una serie de deducciones: el 10% del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía, así como el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o derecho.
Finalmente, y por lo que refiere a los derechos de los titulares de este tipo de créditos, diferirán en función de la categoría de que se traten. En caso de créditos con privilegio especial, los titulares tendrán derecho de asistencia y voto en la junta de acreedores, pudiendo incluso formar parte de la administración concursal o adherirse a la propuesta anticipada de convenio. Diferente trato tendrán los créditos con privilegio general, puesto que únicamente representarán el derecho de cobro preferente sobre los demás créditos ordinarios y subordinados.