Existen tres etapas en la progresiva entrada en vigor de las diferentes disposiciones sobre organización interna. Una primera fase, hasta 1 de julio de 2022, en que las disposiciones de organización interna aplicables a auditores y sociedades de auditoría son las contempladas en la LAC. Una segunda fase, entre 1 de julio de 2022 y 31 de diciembre de 2022, en la que la organización interna de los auditores y sociedades de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en la LAC y en el RLAC. Finalmente, una tercera fase, a partir de 1 de enero de 2023, en la que la organización interna de los auditores de cuentas deberá cumplir con lo dispuesto en la LAC, el RLAC y las normas de control de calidad interno anteriormente mencionadas (NIGC1 y 2 ES y NIA ES 220 Revisada).
El ICAC ha publicado un documento cuyo objetivo es facilitar a los auditores y sociedades de auditoría el cumplimiento de los requisitos de organización interna del RLAC cuya vigencia comienza el 1 de julio de 2022, mediante la explicación del entendimiento que tiene el supervisor sobre la forma más adecuada de dar cumplimiento a los nuevos requerimientos. En dicho documento únicamente se desarrollan aquellas cuestiones que pueden suscitar dudas en cuanto a su implementación, pero no se incluyen otras cuestiones muy relevantes, como las recogidas en los artículos 69 (archivo de auditoría y documentación del trabajo) y 87 (estructura organizativa en relación con las auditorías de entidades de interés público) cuya redacción parece suficientemente detallada.
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