En el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y con efectos desde el 2 de marzo, se recoge un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto evitar situaciones de desprotección en colectivos vulnerables, entre ellas esta nueva medida para las personas trabajadoras mayores de 52 años que se encuentren sin empleo tras haber firmado un contrato de carácter fijo-discontinuo que beneficiará especialmente aquellos que tengan periodos de actividad inferiores a seis meses, y que cuantifican en cerca de 18.000 personas al mes. Este colectivo recibirá un subsidio de 463 euros al mes hasta que se jubilen.
Para ello, se modifica el art. 280 LGSS por la disp. final 6ª, respecto a la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo. La nueva redacción es la siguiente:
«Art. 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1.
Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Así, el impulso de la contratación indefinida y, en particular, del contrato fijo discontinuo, será compatible con protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo»
También se deroga el apartado 4 del art. 277 LGSS, pero se aplicará a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma, es decir, el 2 de marzo de 2022 (disp. trans. 4ª.1 RDL 3/2022).
Sin embargo, la redacción anterior de los arts. 280 y 277.4 LGSS, se aplicarán para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este RDL 3/2022 (disp. trans. 4ª.2 RDL 3/2022).
De acuerdo con la disp. trans. 4ª.3 RDL 3/2022«A los efectos previstos en esta disposición, se considerará como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situación legal de desempleo».
Por último, queremos apuntar que las disposiciones transitorias 2ª y 3ª RDL 3/2022 establecen un régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecución de los programas de activación para el empleo y de los programas de colaboración social, ya aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían comprometidos.
En concreto:
Durante el año 2022, los contratos temporales vinculados a programas de políticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos del correspondiente programa, aprobados antes de 31 de diciembre de 2021, podrán concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes (disp. trans. primera RDL).
Las convocatorias de los programas de colaboración social previstas en el artículo 272.2 de la LGSS, e incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2021 pendientes de ejecución, se seguirán realizando en el modelo establecido al efecto (modelo de código 904). Las Administraciones Públicas completarán la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizará el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Asimismo, dichas Administraciones deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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