Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Mediante esta Orden HAC/1324/2020, que entró en vigor el día 14-01-2021, a Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el ámbito nacional sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.
La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procedió al desarrollo de la estructura de la Agencia Tributaria tanto a nivel central, reflejando la estructura de los Departamentos y Servicios, como a nivel territorial, haciendo referencia a la Administración Periférica de la Agencia Tributaria constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria.
El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.
Esa nueva categoría de Administraciones exige modificar el conjunto de disposiciones en las que se recoge la organización de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se considera oportuno abordar una actualización de la Orden de 2 de junio de 1994 con el fin de incorporar en su texto la actuación de los órganos de la Agencia Tributaria con el ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra cada órgano, con independencia de la sede en la que este se sitúa. Como consecuencia de ello, se elimina la mención a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
En consonancia con lo anterior, se realiza también una modificación que hace depender los diferentes tipos de Administraciones de las Delegaciones Especiales.
Igualmente, se introduce una modificación técnica que afecta a las competencias del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en relación con la adscripción y desadscripción de los contribuyentes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Asimismo, se amplían las competencias del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo no sólo de los ingresos tributarios, sino también de los no tributarios y otros ingresos públicos.
Por último, se introduce una mejora técnica en la disposición adicional tercera para acomodarla a la regulación legal de los actos de disposición de la acción procesal. Así, se establece que la competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
El informe al que se refieren los dos párrafos anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.»
BOE:
Source: Actualidad normativa