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Estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre que creó la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, junto con la permanente búsqueda de una mayor eficiencia de todos los órganos de la Agencia Tributaria aconsejan dictar una nueva resolución para adaptarla a la nueva realidad socio-económica. Esta mayor eficiencia pasa por establecer nuevos criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes para conseguir un mejor funcionamiento de los órganos de control en su conjunto permitiendo optimizar los medios disponibles.

La nueva norma se dirige a actualizar los importes de referencia que han de alcanzar los contribuyentes para resultar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, flexibilizando asimismo la aplicación de los criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes. Igualmente, se aprovecha la nueva regulación para adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo y los regímenes de sustitución a la realidad organizativa actual.

De esta forma, continuando el desarrollo de lo establecido en la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, y lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la AEAT, se aprueba esta Resolución de 13 de enero de 2021, que entró en vigor el día 17-01-2021, por la que se actualizan los importes para resultar adscrito a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Se trata de alcanzar con ello un refuerzo de eficiencia en las actuaciones de control, de forma que las actuaciones en cada ámbito –DCGC y Delegaciones Especiales correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente– se ajusten lo más posible a la capacidad operativa en cada uno de los ámbitos.

Así, pasarán a estar adscritos, con carácter general, todos los obligados tributarios con volumen de operaciones superior a 200 millones durante dos ejercicios consecutivos (antes 100 millones durante tres ejercicios) o volumen de registros informativos suministrados superior a 20.000 registros en dos ejercicios consecutivos (antes 10.000 registros durante 3 ejercicios).

En el caso de personas físicas, podrán pasar a estar adscritos a la DCGC los contribuyentes con renta superior a 3 millones de euros (antes 1 millón), o con un valor de sus bienes y derechos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio que supere los 30 millones de euros (antes 10 millones).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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