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ERTES. Cambios en la formación profesional para el empleo

Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Mediante esta Orden TES/1109/2020, que entró  en vigor el 28 de noviembre, se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, desarrollada por la Orden TMS/368/2019 como respecto de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES), dando cumplimiento a su vez a lo previsto al respecto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, así como en el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, se modifica también la Orden TMS/368/2019, , para adecuar determinados aspectos derivados de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo que requieren su incorporación, como es la regulación de la cuantía de la beca que perciben las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación y la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación, dada su diversidad.

En concreto se establecen las siguientes modificaciones:

1) Permitir la participación de las personas trabajadoras afectadas por ERTES, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor, en las siguientes acciones de formación profesional para el empleo (nueva disp. adic. 7ª):

    • Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
    • Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
    • Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por ERTES no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden (30 % del total de participantes programados).

Además, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Debe tenerse en cuenta que esta regulación será de aplicación a partir del 28 de noviembre de 2020, incluyendo las convocatorias y acciones formativas en ejecución o aprobadas a dicha fecha (disp. trans. 2ª Orden TES/1109/2020).

2) Fijar, remitiendo al anexo II de la Orden, la cuantía máxima de la beca que pueden percibir las personas desempleadas que participen en los programas públicos de empleo y formación (adición de nueva disp. adic. 8ª), teniendo en cuenta que las abonadas desde el 2 de abril de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Orden 368/2019) mantendrán la cuantía abonada (disp. trans. 1ª Orden TES/1109/2020).

3) Establecer que el acceso, la cuantía y el sistema de justificación de la ayuda por utilización de transporte público interurbano para las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la formación, quedará sometida a lo que establezcan las Administraciones públicas competentes para su pago (nueva redacción del párr. 2º del art. 21.1 y del apdo. 2 a) del anexo II).

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Source: Actualidad normativa

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