Resolución de 29 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil y otra información de los registros de la propiedad y mercantiles.
El 28 de marzo de 2018 entró en vigor la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación teniendo como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles resultaban obligadas a identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.
Siendo la CNMC el órgano competente para garantizar el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados, el Colegio de Registradores en aras a facilitarle la supervisión y el control de ellos, se compromete a prestarle toda la información registral, con acceso ágil y eficiente a través de Internet, para la consulta de las titularidades reales de las personas físicas que ostentan el control de las empresas en los mercados supervisados, mediante el servicio web desarrollado por el propio Colegio de Registradores.
Ambas partes han suscrito un Convenio de Colaboración en el que, primero, se definen las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual CNMC accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles y, segundo, por el que se establecen las condiciones de comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores, vía portal web mediante usuario y contraseña. A cambio, la CNMC se compromete a utilizar los datos registrales exclusivamente para los fines que le son propios y a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a la CNMC y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. El Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más previo acuerdo por escrito de las partes. Además, como canal de comunicación, interlocución y solución de incidencias que pudieran surgir entre ambas entidades firmantes, el Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que será competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.
Source: Actualidad normativa