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Norma Técnicas de «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», y «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información»

Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información

Se ha publicado la Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información».

La Resolución que ahora se somete a información pública recoge la adaptación de la NIA 540 (revisada), como Norma Técnica de Auditoría «Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar», en sustitución de la NIA-ES 540 «Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a valorar»; y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría «Responsabilidades del auditor con respecto a otra información», NIA-ES 720 (revisada), publicada por Resolución de este Instituto de 23 de diciembre de 2016.

A estos efectos, una vez efectuado el análisis por el Grupo de Trabajo de Normas Técnicas de Auditoría, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas han presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de la NIA para su aplicación en España, NIAES 540 (revisada) y la modificación de la NIA-ES 720 (revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC.

Source: Actualidad normativa

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