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Se activa la fase 2 del plan de desescalada para la Administración de Justicia

Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Mediante esta Orden JUS/430/2020 y con efectos desde el 26 de mayo de 2020, se activa la fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, estableciéndose los siguientes criterios para su implantación:

1. Presencia en turnos

El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial, teniendo en cuenta las siguientes modulaciones:

  • Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con todo el personal.
  • En el Registro Civil deberá asistir todo el personal cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para prestar correctamente el servicio.
  • En el resto de centros, la superación del porcentaje fijado dependerá de  la naturaleza y necesidades de cada uno y de las concretas funciones o materias legalmente atribuidas.
  • Para los Letrados de la Administración de Justicia el turno de asistencia se establecerá:
    • En función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, si existe más de un órgano del mismo tipo en el partido judicial.
    • Un día de cada dos, si no existe más de un órgano del mismo tipo en el partido judicial, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
  • El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.

2. Turnos de tarde

Se establecerán cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo no permita garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad y en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020.

En los centros en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

3. Procedimiento para acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al previsto (60-70%)por razones del servicio

La presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando esté justificado por razones del servicio y siempre que no sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios, podrá ser acordado por los responsables funcionales de los órganos o servicios correspondientesprevia autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la comunidad autónoma que ostente competencias en la materia.

4. Personal excluido de participación presencial en los turnos

No podrán ser llamados a formar parte de los turnos presenciales los que tengan reconocidos permisos por:

  • Patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad.
  • Razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades.

Respecto a este permiso, debe tenerse en cuenta que durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

La forma de acreditar y justificar estas situaciones se determinará por cada administración competente.

5. Teletrabajo

Cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial, los funcionarios voluntariamente en teletrabajo participarán en los turnos presenciales.

Además, y por último, la Orden JUS/430/2020,modifica el anexo I (medidas de seguridad laboral) de la Orden JUS/394/2020, para:

  • Establecer el carácter obligatorio del uso de mascarillas (nueva redacción del punto 8.1) (vid. Orden SND/422/2020).
  • Para habilitar a los médicos de las entidades de seguro privadas concertados con la Mutualidad General Judicial para expedir los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (nueva redacción del punto 9.2).

Por otro lado, el CGPJ ha acordado que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado con fecha de 23 de mayo que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.

Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio

A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el BOE del 23-05-2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado lo siguiente:

  • A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.
  • Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.
  • Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado.

Source: Actualidad normativa

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