Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Mediante esta Orden, que será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente, se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal.
En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.
En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.
Por tanto, se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca:
- Para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo, marítimo y para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido en conductor.
No obstante, esto se excepciona para buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de sus camarotes.
- Para todos los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, los cuales, además, deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para su uso frecuente en las manos.
Por otro lado, en cuanto a las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, podemos agrupar las exigencias de la siguiente manera:
- Vehículos en los que por sus características técnicas únicamente se dispone de una fila de asientos(cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros): podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que ambos utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario únicamente podrá viajar el conductor.
- Respecto de transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:
- Transportes privados particulares y privados complementarios: 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia entre los ocupantes.
- Transportes públicos de viajeros: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
- Transporte en el que todos los ocupantes deban ir sentados(transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como transporte ferroviario): se deberá procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- Transporte público colectivo de viajeros en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Se prevé, asimismo, el refuerzo de la protección de los usuarios en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, donde se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Se podrán llevar a cabo modificaciones de horarios en caso necesario con el objeto de reducir la intensidad de las horas punta.
BOE
Source: Actualidad normativa