El “European Financial Reporting Advisory Group” (EFRAG), grupo consultivo para la información financiera en Europa, ha completado su proceso con respecto a la reforma del índice de referencia de tasas de interés (enmiendas a la NIIF 9, NIC 39 y la NIIF 7) y ha presentado su recomendación de aprobación a la Comisión Europea.
Las enmiendas se relacionan con los problemas que afectan la información financiera en los períodos anteriores a la sustitución de un índice de referencia de tasa de interés existente por una tasa de interés alternativa.
Las Enmiendas brindan alivio de las evaluaciones altamente probables y prospectivas requeridas por la NIIF 9 y la NIC 39 para las relaciones de cobertura que se ven afectadas por las incertidumbres de la reforma IBOR. Con el mismo objetivo, las Enmiendas brindan alivio de la evaluación retrospectiva según la NIC 39. Las excepciones descritas en las Enmiendas se aplican solo a aquellas relaciones de cobertura directamente afectadas por incertidumbres de la reforma del IBOR, incluidas las permutas de tasas de interés entre divisas (para el componente de interés afectado).
Las enmiendas entrarán en vigencia para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, con aplicación anticipada permitida.
El EFRAG ha presentado su Recomendación de aprobación relativa a la reforma del índice de referencia de tipos de interés para su uso en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. El EFRAG evalúa que las enmiendas cumplen con todos los criterios de aprobación técnica del Reglamento NIC y son propicias para el bien público europeo. Por lo tanto, recomienda la aprobación de las enmiendas.
Source: Actualidad normativa