Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez.
Se publicó en el BOE del 10 de mayo, la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez, con entrada en vigor el 10 de julio de 2017 y que sustituye a la Circular 3/2007, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 596/2014, e introducir mejoras en su configuración a la luz de la experiencia recabada en relación con los contratos de liquidez que han estado operativos en los últimos años.
Los contratos de liquidez regulados por esta disposición tienen por objeto definir los términos y condiciones en los que el Intermediario Financiero operará por cuenta del Emisor, comprando o vendiendo acciones propias de este último.
Los principales cambios respecto de la regulación anterior versan sobre:
1. la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación;
2. el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido
3. la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez;
4. la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado;
5. la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas;
6. las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes;
7. las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, De modo que las mismas sólo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre;
8. las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing; y
9. los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse.
Por último, señalar que la CNMV recomienda el uso del modelo de Contrato de Liquidez que esta misma circular contiene en su anexo.
Source: Actualidad normativa