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Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y por el que se modifica el artículo 6 del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorro y fundaciones bancarias.

Por medio de esta norma publicada en el BOE del pasado día 27 de mayo, ha sido creada y regulada la Comisión de seguimiento, control y evaluación prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

La finalidad de esta Comisión es velar por el cumplimiento de esta norma para lo cual podrá proponer medidas de actuación y evaluará la información suministrada por las entidades de crédito y por el Banco de España.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Subgobernador del Banco de España, que presidirá la Comisión.
  2. El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. c) Un representante del Ministerio de Justicia, con rango de Director General.
  3. Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de Director General.
  4. Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
  5. Un representante del Consejo General de la Abogacía Española.
  6. Un representante del Consejo General del Poder Judicial.
  7. Un representante de la Asociación Hipotecaria Española.

Para hacer posible que la Comisión de seguimiento, control y evaluación realice sus funciones, la norma establece determinadas obligaciones de información que han de cumplir las entidades de crédito. Entre otras, la información necesaria para constatar que la comunicación previa prevista en el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se ha realizado, con carácter especial a personas vulnerables.

Además, la Comisión de seguimiento, control y evaluación puede solicitar del Ministerio de Justicia la información que estuviera disponible a través de la aplicación LexNet en el ámbito territorial en el que esté implantado dicho sistema relativa a los procedimientos judiciales en los que se ejerciten acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

La norma, en su Disposición Final Segunda, contiene también una modificación del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que incluye una extensión del plazo del que disponen las fundaciones bancarias para la constitución del fondo de reserva exigido, que se alarga de 5 a 8 años.

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Source: Actualidad normativa

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