ORDEN TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018.
Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2018 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
6 de enero (Reyes).
30 de marzo (Viernes Santo).
2 de abril (Lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Diada Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban).
De las trece fiestas citadas en el apartado a) hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.
En el territorio de Aran, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Aran) en 2018 coincide en domingo, no es necesario aplicar el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes y, por tanto, al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban).
Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Source: Actualidad normativa