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Ejercicio de opciones en relación con el suministro inmediato de información (SII) del IVA

Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Teniendo en cuenta que la publicación del referido Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA se debe realizar durante el mes de diciembre, se hace necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.

Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.

Así, mediante este RD 529/2017, que entró en vigor el día 28-05-2017, se modifica el RIVA para añadir una disposición transitoria quinta a esta norma, que regula la opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017. Así, se establece que “no obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis del RIVA, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, con efectos para el año 2017”.

Ahora bien, con esta redacción para el año 2018 sí podrán ejercer esta posibilidad, salvo que se prevea una nueva excepción antes de finales de 2017. Tampoco se ha previsto regla especial para aquellos sujetos pasivos que apliquen el régimen general de IVA y el régimen especial simplificado de IVA durante 2017, para los que nada cambia y, por tanto, podrán optar por acogerse al sistema de SII, aun cuando no resulte lógico desde un punto de vista práctico, a pesar de que no se ha regulado el cumplimiento de algunas obligaciones en relación con estos sujetos pasivos.

Por otro lado, se añade una disposición transitoria cuarta al RIVA, sobre la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017, de forma que:

  1. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME regulado en el artículo 30 del RIVA podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo, presentando la solicitud hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017. 
    Debe recordarse que entre quienes aplican este sistema de devolución se encuentran también aquellos sujetos pasivos que, teniendo la consideración de gran empresa, hubieran optado por este sistema. El hecho de que se den de baja en el REDEME no les excluye de la obligación de aplicar el sistema de SII ya que entre los sujetos pasivos obligados a aplicar este sistema de SII, se encuentran aquellos que presenten sus autoliquidaciones mensualmente y, como sabemos, las grandes empresas deben cumplir con sus obligaciones de IVA mes a mes, por lo que no resultará lógico que este tipo de empresarios soliciten la baja en el REDEME. El ámbito de aplicación subjetivo del ejercicio de esta solicitud de baja se centrará, por tanto, respecto de aquellos empresarios o profesionales que no tengan la consideración de gran empresa.
  1. Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades. Para las entidades acogidas a este régimen especial se prevé en el Real Decreto 529/2017 el ejercicio de una doble opción que resulta lógica, dada la obligación de aplicar obligatoriamente el sistema de SII para quienes se encuentren dentro del régimen especial. Así:
    1. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) podrán renunciar a la aplicación del mismo, presentando la renuncia hasta el 15 de junio de 2017, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.
    1. En el mismo plazo las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades podrán presentar la solicitud de baja en el REDEME, que se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

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Source: Actualidad normativa

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